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Tribunal Superior

VIAñA LEUPOLD MARIA DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESIONES)

Se impugna por casación la resolución que rechazó el recurso de queja por atentado deducido contra un decreto dictado por la jueza de primera instancia en el marco de una medida cautelar. La Corte declaró inadmisible la casación por tratarse de una resolución interlocutoria y por no acreditarse gravedad institucional, confirmando la interpretación de la Cámara sobre el efecto suspensivo de la apelación y la validez de los actos cautelares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2353/20-Q1
Casacion Interlocutoria Apelacion con efecto suspensivo Medida cautelar Atentado Incompetencia Procedimiento civil Acumulacion de queja Inadmisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Félix Viaña, en representación de la firma Mogotes S.R.L. (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones (y acto ordenado por la Jueza de Primera Instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución de Cámara del 01/09/2021 que rechazó el recurso de queja por atentado deducido contra el decreto de fecha 21/06/2021 dictado por la jueza de primera instancia; se alega gravedad institucional por infracción de normas procesales y extralimitación jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación (declarándolo improcedente por no cumplirse el requisito del art. 748 CPCCT al tratarse de una interlocutoria y no existir gravedad institucional). El decisorio fue unánime (votos de Posse, Estofán y Leiva) y ordenó la pérdida del depósito y costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia atacada por el recurso es interlocutoria y dictada en el marco de la tramitación de una medida cautelar. Por ende, no se cumple con el requisito del art. 748 procesal, al no ser definitiva la sentencia."

"el recurrente funda su planteo a partir de que, según su criterio, la magistrada se encontraba desprendida de la jurisdicción producto del recurso de apelación concedido por el punto II del decreto de fecha 30/04/2021... Sin embargo, tal como ya fuera dicho, el recurso de apelación deducido contra la sentencia del día 31/03/2021 fue concedido con efecto suspensivo, es decir que paraliza el cumplimiento de la resolución impugnada."

"el efecto suspensivo de la apelación es contra la decisión de declaración de incompetencia, y no contra la medida cautelar dictada en autos, la cual se encuentra firme pues no fue impugnada por ninguna de las partes. Por tal motivo, es válido el decreto de fecha 21/06/2021 y todos los actos que son su consecuencia."

Además, el Tribunal adhiere al dictamen del Ministerio Fiscal y agrega: "Tal calificativo –errado o no- no se traduce en gravedad institucional ni modifica en nada el respeto y conformidad al Derecho vigente que contiene la resolución del conflicto llevado a segunda instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; acuerdo unánime y bloque dispositivo final declara la inadmisión.

Fechas y actos procesales relevantes: medida cautelar de intervención judicial dictada el 24/06/2020; sorteo del perito veedor 27/11/2020; informe del veedor 01/06/2021; sentencia que declaró incompetencia 31/03/2021; apelación concedida por providencia 30/04/2021 (entendida con efecto suspensivo); decreto que puso en conocimiento el informe 21/06/2021; depósito de cédulas en casillero digital 08/07/2021; resolución de Cámara que rechazó la queja 01/09/2021; interlocutoria de Cámara que concedió casación a fs. 14/12/2021.

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