ARELLANO PATRICIA NANCY c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios por despido (distracto) contra la Mutualidad Provincial de Tucumán. La Corte, por unanimidad, confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la mayoría de los rubros reclamados y rechazó la casación por falta de arbitrariedad o error jurídico relevante.
¿Quién es el actor?
Arellano Patricia Nancy.
¿A quién se demanda?
Mutualidad Provincial Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de remuneraciones adeudadas (diferencias salariales por aplicación del CCT 107/75 y adicionales: incentivo, título, mayor responsabilidad), diferencias de SAC, indemnizaciones por despido (incluido incremento del art. 2 Ley 25.323) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 154 de la Cámara del Trabajo, Sala V, de 27/05/2014, confirmando en lo esencial la decisión de mérito que reconoció la mayoría de los rubros reclamados y dejó a cargo de la demandada las costas de la instancia de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada Mutualidad Provincial de Tucumán no contestó la demanda, por lo que corresponde determinar si se encuentra acreditada la prestación de servicios que determine la aplicación del art. 58 CPL. Los recibos de sueldo adjuntados con la demanda y el resto de la prueba producida en autos, acreditan acabadamente la prestación de servicios de la señora Patricia Nancy Arellano bajo dependencia de la demandada, con lo cual resulta aplicable la presunción contenida en el art. 58 del CPL y consecuentemente se tendrán por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos y recepcionados los documentos acompañados, siempre y cuando no resulten contradichos por la prueba rendida en autos." (voto preopinante, párrafo III)
"La aplicación del laudo arbitral 151/14-SETyE (cfr. fs. 45/49) impide efectuar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores que se encuentren justificados en razones de jornada reducida de trabajo, salvo que se comunique previamente dicha medida a la Secretaría de Trabajo, aportando toda la documentación necesaria, lo cual no ha sido acreditado por la demandada en autos." (voto preopinante, §V.1)
"Por las razones expuestas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la demandada contra la sentencia N° 154 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fecha 27 de mayo de 2014, corriente a fs. 324/329 vta. de autos." (parte resolutiva, punto I)
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en el mismo sentido los Dres. René Mario Goane (preopinante), Claudia Beatriz Sbdar (adhesión con fundamento adicional sobre admisibilidad) y Antonio Gandur; acuerdo unánime en no hacer lugar.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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