PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- c/ GASEP SANTIAGO DANIEL Y AZUCARERA DEL SUR S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
Los codemandados impugnaron la imposición de costas por su orden en una ejecución fiscal por haberse declarado la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 y la inexistencia de la deuda. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, dejando sin efecto la imposición de costas y ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (actora/executante).
¿A quién se demanda?
Santiago Daniel Gasep y Azucarera del Sur S.R.L. (codemandados/ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; discusión sobre la validez del título ejecutivo en razón de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 y defensa de inhabilidad de título e inexistencia de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los codemandados y casó parcialmente la sentencia de la Cámara de fecha 30/12/2015, dejando sin efecto la imposición de "costas por su orden" dispuesta en el punto III de aquella sentencia; remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre costas. Además, las costas de esta instancia de casación se imponen al orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 572 procesal (hoy art. 550) -norma propia del proceso de ejecución de que se trata-, manda distribuir las costas conforme al hecho objetivo de la derrota, y descarta la posibilidad de eximición del pago de los causídicos a la parte vencida en el supuesto de encontrar mérito para ello, según admite la disposición genérica contenida en su art. 106, inc. 1º del CPCC (hoy art. 105). Se ha entendido que esta solución particular está justificada en tanto el objeto del proceso de ejecución es una sentencia de condena y que si ésta se obtiene, objetivamente, no existe otro vencido que el ejecutado. En materia de costas, la regulación propia de este tipo de procesos, consagra un sistema de vencimiento puro o simple, a partir del resultado global del pronunciamiento, descartándose como regla, toda valoración de la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas (cfr. CSJTuc., sentencias N° 602 del 31/7/2001; N° 780 del 25/9/2001; Nº 754, 13/8/2007...)."
"En autos, ha quedado demostrado que al tiempo de interponer demanda (año 2012), la accionante contaba con precedentes que le permitían inferir la posibilidad de un resultado adverso a sus pretensiones; por un lado, ya esta Corte había declarado la inconstitucionalidad del decreto aquí cuestionado (año 2009) y además la codemandada 'Azucarera del Sur', ya en el año 2010 había obtenido sentencia favorable de Cámara respecto idéntico tema, por lo que el Tribunal debió considerar que en este tipo de juicio en materia de imposición de costas rige el principio objetivo de la derrota."
"Debe descalificarse, por arbitrario, el fallo en el que se distribuyen las costas, del proceso, sobre la base de fundamentación aparente y apartándose de las constancias de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por unanimidad los Dres. Antonio Daniel Estofán (voto preopinante), Daniel Oscar Posse y Antonio Gandur. No se registran votos en disidencia.
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