LOPEZ JOSE MARIA c/ NAVATUC INDUSTRIAS METALURGICAS S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó diversos rubros laborales (SAC proporcional, vacaciones, antigüedad, preaviso, horas extras, entre otros). La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la parte resolutiva relativa a costas y a la regulación de honorarios, imponiendo las costas a la parte actora y fijando honorarios de $50.000 para cada apoderado en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
José María López (actor).
¿A quién se demanda?
Navatuc Industrias Metalúrgicas S.R.L. y otro (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y distintos rubros laborales (monto reclamado inicial $499.459,84 — actualizado a fecha de sentencia alrededor de $1.281.141/1.281.414,17 — se reclamaban 12 rubros: antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes despido, SAC sobre vacaciones, diferencias salariales, horas extras, multa art. 80 LCT, indemnizaciones arts. 1° y 2° Ley 25.323, y se lograron S.A.C. proporcional y vacaciones por $12.570,63).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y sustituyó los puntos III y IV de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 04/03/2021, modificando la imposición de costas y la regulación de honorarios; se dispone que las costas se impongan a la parte actora (vencida en esta instancia) y se fijan honorarios por segunda instancia en $50.000 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"De lo antes expuesto surge que tampoco luce acertado el argumento de que la imposición de costas tenía como base 'el resultado del proceso'.
Es que se deben diferencias dos conceptos, uno lo es que se haya tenido razón probable para litigar y, otro, el haber tenido razón probable para reclamar un determinado rubro.
De allí que no surgiendo congruencia entre los sus fundamentos y las constancias de la causa en la imposición de costas en el fallo en crisis, le asiste razón al apelante en este punto y déficit éste que deberá ser corregido por este Tribunal. Así lo declaro."
"En atención a los antecedentes antes expuestos, corresponde modificar la imposición de costas en crisis e imponerlas en el siguiente modo: al actor la totalidad de las costas por generadas por su parte con más el 50% de las generadas por la demandada, y el restante 50% de las generadas por la demandada se imponen a esta última (art. 108 -primera parte- del CPCC supletorio). Así lo declaro."
"Atento lo dispuesto por el art. 38 de la ley 5480, y a fin de no afectar la dignidad del trabajo profesional y el carácter alimentario de los mismos, es que corresponde elevar los honorarios de los letrados por su actuación en la segunda instancia al valor de una consulta escrita mínima establecida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán, es decir, para el letrado Raúl Eduardo Ale la suma de $50.000 y para el letrado Carlos José Contreras la suma de $50.000. Así lo declaro."
Citas textuales más importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal preopinante Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli expone en detalle los fundamentos y la modificación propuesta; la Vocal María del Carmen Domínguez adhiere "Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido." No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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