JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GRAY GUILLERMO ERNESTO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA Y EL PARENTESCO

El menor B.W., a través de su abogada del niño, planteó nulidad y, subsidiariamente, revocatoria in extremis contra la sentencia Nº 785 relacionada con la causa Gray Guillermo Ernesto s/ Abuso Sexual Agravado por la Convivencia y el Parentesco. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó dichos planteos por entender que no existen vicios procesales que los justifiquen y adhirió al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19837/2014
B.w. Nulidad Revocatoria in extremis Ministerio publico fiscal Art. 487 c.p.p.t. Defensor de menores Casacion Abuso sexual agravado Procedimiento penal Sentencia n? 785

¿Quién es el actor?

El menor B.W., representado por su “abogada del niño”, Dra. Norma Alicia Sosa.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia Nº 785 dictada por este Tribunal (autos "Gray Guillermo Ernesto s/ Abuso Sexual Agravado por la Convivencia y el Parentesco").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad y, en subsidio, la revocatoria in extremis de la sentencia Nº 785 de fecha 21 de junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la nulidad ni a la revocatoria in extremis; disponer la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal. Decisión adoptada por el Tribunal y firmada por los tres magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"II.- Analizando la presentación, logra apreciarse que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al colegir '…que debe rechazarse el planteo de nulidad efectuado por el menor Benjamín Whitacre, con representación letrada de la doctora Norma Sosa en la calidad de abogada del niño B.W., contra lo resuelto por V.E. en fecha 21 de junio de 2.022'. En especial, la opinión fiscal expresó '…que se otorgó oportuna intervención al Defensor de Menores respecto al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado sin que se advierta vicio procesal alguno que habilite la sanción de nulidad. Se advierte que esta nueva pretensión nulificante responde a la mera disconformidad de su presentante con lo resuelto por V.E., sin que se advierta vicio o error alguno que permita su acogimiento'."

"Sentado ello, merece recalcarse que el art. 487 del C.P.P.T. establece claramente que 'elevada la causa por ante la Corte Suprema, el Presidente dictará la providencia de autos. Dentro de los diez (10) días de la notificación de esta providencia, las partes podrán presentar una memoria sobre el recurso, excepto que el recurso de casación haya sido interpuesto por el Ministerio Público (Artículo 481), en cuyo caso se aplicará exclusivamente el artículo subsiguiente'."

"Sobre esa base, corresponde no hacer lugar a la nulidad y, en subsidio, la revocatoria in extremis planteadas por B.W. con el patrocinio letrado de su 'abogada del niño', doctora Norma Alicia Sosa, contra la sentencia Nº 785 dictada por este Tribunal el 21 de junio de 2022."

Bloque dispositvo (texto original):

"NO HACER LUGAR a la nulidad y, en subsidio, la revocatoria in extremis planteadas por B.W. con el patrocinio letrado de su 'abogada del niño', doctora Norma Alicia Sosa, contra la sentencia Nº 785 dictada por este Tribunal el 21 de junio de 2022, conforme lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministro Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo está suscripto por el Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal). El bloque resolutorio constituye la decisión de la mayoría; no consta disidencia en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.