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Tribunal Superior

NAHAS MARIO CESAR c/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION S/

Conflicto negativo de competencia por fallecimiento de codemandado y atracción de la sucesión. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III por aplicación del fuero de atracción a la litis consorcio pasivo, ordenando remitir las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14021/21
Conflicto negativo de competencia Fuero de atraccion Sucesion Litis consorcio pasivo Accion de simulacion Ineficacia de actos Acta de defuncion Juzgado civil en familia y sucesiones Competencia Remision de autos

¿Quién es el actor?

Mario César Nahas.

¿A quién se demanda?

Codemandados entre ellos Codinar S.R.L., Rubén Di Marco y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de simulación con declaración de ineficacia por inexistencia de los actos jurídicos señalados y cobro de honorarios profesionales por una suma determinada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIra. Nominación para continuar con la causa, por aplicación del fuero de atracción respecto de la sucesión del codemandado fallecido Rubén Di Marco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los elementos que la configuran, conforme éstos se narran en el escrito de demanda. En lo pertinente, de los términos de la demanda promovida a fs. 5/20 se observa que en autos el actor Mario César Nahas ha iniciado una acción de simulación con declaración de ineficacia por inexistencia de los actos jurídicos que allí se describen, en donde además reclama el cobro de honorarios profesionales por una determinada suma de dinero. Del escrito inicial surge que entre las numerosas personas físicas y jurídicas que figuran como codemandadas, se encuentra el señor Rubén Di Marco (ver ap. 11° a fs. 5 vta.), quien ha sido demandado personalmente y además se le ha dado intervención de ley por derecho propio en el presente juicio (ver fs. 360)."

"Asimismo, el acta de defunción legalizada y certificada acompañada por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fs. 889/890, la copia del boletín oficial en su versión digital acompañada por el doctor Isas en su presentación del 20/09/2021 y las constancias del portal SAE referidas al expediente digital 8839/19 ofrecidas como prueba, me permiten advertir que mientras se sustanciaba el presente juicio se ha producido el fallecimiento del codemandado Rubén Di Marco y que se encuentra en trámite su sucesión por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIra. Nominación."

"En el caso, resulta entonces de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8/9/2015, en autos CIV 12515/2006/CSI, “Vilchi de March, María c. PAMI y otros s/daños y perjuicios”, oportunidad en la que se señaló que la atracción al sucesorio de la acción personal con causa anterior al fallecimiento según disponía el derogado artículo 3284, inciso 4°, del Cód. Civil, se ajusta a lo previsto actualmente por el Cód. Civil y Comercial de la Nación (Cfr. CSJTuc., sent. n° 1903 del 05/12/2017)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por el Presidente Dr. Daniel Leiva y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse; no constan disidencias en el dispositivo.

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