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Tribunal Superior

SILVA MAIRA ALEJANDRA c/ GAMBARTE JUDIT ELIZABET Y HERNANDEZ FRANCISCO s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió recurso de queja por casación denegada en causa por cobro de pesos contra Gambarte Judit Elizabet y Hernández Francisco. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por incumplimiento del requisito formal de extensión previsto en la Acordada N° 1498/18 (supera las 10 páginas reglamentarias) y ordenó devolver las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
38/20-Q1
Recurso de queja Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Requisitos formales Extension Casacion denegada Devolucion de actuaciones Proceso laboral Sala i concepcion 16 paginas

¿Quién es el actor?

Silva Maira Alejandra (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gambarte Judit Elizabet y Hernández Francisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita expediente principal “s/ Cobro de pesos” (se impugna aquí la denegatoria del recurso de casación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no ajustarse al requisito de extensión máximo de diez (10) páginas previsto en la Acordada N° 1498/18; se devolvieron las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, si bien fue deducido en término, se observa que no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte.

En efecto, la citada Acordada, en su punto II, expresa: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12).'

En el caso, el recurso de queja bajo examen, interpuesto en fecha 31-5-2022 a las 14:48 horas, supera la extensión máxima de diez (10) páginas permitida por la referida normativa, al contener dieciséis (16) páginas.

Lo expuesto basta para concluir que el recurso de marras resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el punto III de la Acordada N° 1498/18, sin que se verifique la excepción prevista en dicho punto; lo que torna inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, del Centro Judicial Concepción, del 20 de mayo de 2.022, y DEVOLVER las actuaciones a su origen; por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia está firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y las Vocales Dra. Claudia B. Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; el dispositivo final dispone la inadmisibilidad y devolución de actuaciones, lo que constituye la decisión del Tribunal.

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