CHANTIRI ROSA MARIA Y GUZMAN SERGIO ROQUE c/ GUZMAN SOLANA MARIA s/ AMPARO
Se suscita conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común VIIª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IVª Nominación por causa de amparo vinculada a cuestiones familiares. La Corte Suprema de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación, por entender que el trasfondo involucra un conflicto de familia y aplicar el art. 72 inc. 1° de la LOPJ.
¿Quién es el actor?
Chantiri Rosa María y Guzmán Sergio Roque (actores en autos “Chantiri Rosa María y Guzmán Sergio Roque vs. Guzmán Solana María s/ Amparo”).
¿A quién se demanda?
Guzmán Solana María.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (la causa principal es una acción de amparo; el expediente plantea un conflicto negativo de competencia entre juzgados respecto de su conocimiento).
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación para entender en la causa; ordenar la protocolización del dictamen del Ministro Fiscal de fecha 19/5/2022 como adjunto a la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inc. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
"Consideramos que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19 de mayo de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, especialmente en cuanto sostiene que en autos nos encontramos frente a una cuestión cuyo trasfondo involucra un conflicto de familia. En base a tales razones, interpretamos que la competencia para entender en estos autos corresponde al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación, conforme lo dispone el art. 72 inc. 1° de la LOPJ."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal en su dictamen del 19/5/2022, se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19 de mayo de 2022 adjunto a la presente sentencia."
(No se registra voto en disidencia; la sentencia aparece suscripta por los magistrados indicados.)
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