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Tribunal Superior

PEREZ MARIA DEL VALLE c/ FACTOR S.A. (EX ORTEGA CASTRO Y CIA. S.A.) s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que casó y ordenó nueva liquidación en un reclamo por incumplimiento contractual y daños en el marco de una relación de consumo. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal susceptible de revisión extraordinaria y por no refutar en forma concreta los fundamentos de la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1802/03
Recurso extraordinario Inadmisible Arbitrariedad Art. 770 ccyc Anatocismo Defensa del consumidor Preclusion procesal Liquidacion de intereses Costas Protocolizacion del dictamen fiscal

¿Quién es el actor?

Pérez María del Valle (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Factor S.A. (Ex Ortega Castro y Cía. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por incumplimiento contractual (contratos, relación de consumo) y controversia sobre aplicación de capitalización de intereses (art. 770 CCyC) en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia de fecha 02/03/2022 de esta Corte; se impusieron costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo esencial, el aludido dictamen relata que la parte recurrente se agravia de la sentencia de Corte por ser arbitraria, en tanto no consideró las constancias de autos y específicamente que nos encontramos ante un contrato regido por la Ley de Defensa del Consumidor, y en ese contexto no aplicar el art. 770 del Código Civil y Comercial (CCyC).

El recurrente alega que el Tribunal desconoció los efectos del art. 7 del Digesto Sustantivo, ya que, si bien, las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, contiene como excepción las normas más favorables al consumidor.

Plantea que es inválida por la prohibición de anatocismo que recepta el fallo."

"Se enfatiza que el recurso no cumple con la exigencia de cuestión federal; en efecto, la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho común y valoración probatoria, que son insusceptibles de revisión por vía extraordinaria federal. En tal sentido, tampoco resulta suficiente la alegación de arbitrariedad que formula el recurrente.

Destaca el Ministerio Público que la sentencia n° 167 del 02/03/22 realiza un pormenorizado análisis de los agravios planteados por la parte demandada para concluir que '...Siendo que en autos nos encontramos, en definitiva, ante un reclamo indemnizatorio, el alcance del novedoso art. 770 CCyC debería haber sido objeto de suficiente debate y resolución motivada en la sentencia que resolvió, con carácter definitivo, el fondo del asunto. Todo lo dicho sirve para confirmar que la aplicación del inciso b del art. 770 CCyC no puede recién abordarse en la etapa de liquidación de interés, si no ha sido objeto de debido debate y motivada resolución en la etapa oportuna. La debida atención a las circunstancias del caso, el principio de preclusión procesal y de congruencia así lo demanda'."

"En virtud de todo lo expuesto corresponde denegar, con costas al recurrente, la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia del 02/3/2022 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán. DISPONER que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Señalamiento sobre integración: la sentencia fue firmada digitalmente por DR. DANIEL LEIVA (Presidente), DRA. CLAUDIA BEATRIZ SBDAR (Vocal) y DR. DANIEL OSCAR POSSE (Vocal).)

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