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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ALENCO S.A.I.C. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la declaración de caducidad de la instancia del embargo preventivo y la Sala II había hecho lugar parcialmente a la apelación sin más gravamen. La Corte provincial rechazó el recurso de casación y confirmó que la demanda de embargo preventivo constituye una instancia susceptible de caducidad por inactividad, por lo que correspondió declarar la caducidad por transcurso del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7794/18
Casacion Caducidad de la instancia Embargo preventivo Ejecucion fiscal Prescripcion Medida cautelar autonoma Inactividad procesal Provincia de tucuman (d.g.r.) Camara civil en documentos y locaciones Costas

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Alenco S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y, en autos acumulados, juicio de embargo preventivo (medida cautelar autónoma) por deuda tributaria; litigio sobre caducidad de la instancia del embargo preventivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar al recurso de casación de la actora contra la sentencia de fecha 07/9/2020 de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia del expediente de embargo preventivo (Expte. Nº 7091/12) por inactividad procesal. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, cabe recordar que tiene dicho esta Corte Suprema de Justicia que “a los efectos de la caducidad, la acepción de instancia que interesa es la que se considera ‘como fase procedimental, es decir, como conjunto de actos procesales, e incluso de procedimientos accesorios o secundarios respecto al procedimiento principal, que tienden en su conjunto a la obtención de la sentencia definitiva o de fondo’; lo que se extingue o caduca es ‘el procedimiento, entendido como serie, secuencia o sucesión de actos, externa o formalmente considerados, que son necesarios practicar para llegar a la sentencia definitiva, que es donde el proceso alcanza o consigue su propia finalidad’ (cfr. Muñoz Rojas, Caducidad de la Instancia Judicial, citado por Loutayf Ranea-Ovejero López, Caducidad de la Instancia, ed. Astrea, 1986, p. 18 y sgtes.; en CSJTuc, sentencia N° 746 del 29/9/2004, en ‘Villarrubia Julio César vs. Navarro Jorge s/ Daños y perjuicios’)” (CSJT, “Banco Patagonia S.A. vs. Flores Flavio Eduardo y otra s/ Ejecución hipotecaria”, sentencia N° 327 del 22/3/2017)."

"Como fue reseñado, no se encuentra controvertido que la actora inició el proceso de embargo preventivo en noviembre de 2012; el 06/02/2013 el juzgado interviniente ordenó acreditar el peligro en la demora a efectos de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, sin que se hayan registrado actos de impulso desde esa fecha hasta el 25/4/2017. Siendo ello así, no se advierte que la sentencia impugnada haya incurrido en la arbitrariedad o infracción normativa denunciadas cuando concluyó que la instancia de embargo preventivo había caducado por inactividad procesal."

"En mérito a las consideraciones expuestas, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/9/2020 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones."

(Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.")

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