VILLAFAÑE MARCOS JAVIER c/ BERCOVICH S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por vicios en la venta de cerámicos e indemnización por daños y perjuicios, solicitando reparación en dinero y en especie. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó, por vía de inadmisibilidad, la decisión de Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda, por considerar que el memorial casatorio no supera las vallas formales ni demuestra arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Villafañe Marcos Javier, DNI 25.543.074.
¿A quién se demanda?
Bercovich S.A., CUIT 30-51662596-8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por venta de cerámicos defectuosos; reparación en dinero ($75.000 por daño moral y $50.000 por daños materiales reclamados en la demanda) y restitución/reemplazo del piso conforme art. 10 inc. b y art. 11 Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Sala en lo Civil y Penal), por acuerdo unánime (votos de los Dres. Leiva, Estofán y Posse), declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara del 03/03/2021 que había confirmado la sentencia de primera instancia (23/08/2019) que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Bercovich S.A. al pago de $75.000 por daño moral y al reemplazo del piso vendido (con gastos de extracción, colocación, acarreo y seguros) en 10 días de quedar firme la sentencia. Se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, el presente recurso resulta inadmisible por no ser autosuficiente y no bastarse a sí mismo. Así, no contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memorial casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido."
"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación..."
"La crítica contenida en el libelo casatorio se advierte dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que rechace la presente demanda... resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para declarar procedente la acción de marras, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..."
"En mérito a los argumentos expuestos, el recurso de casación resulta inadmisible, con costas a la demandada por ser ley expresa (art. 105, CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto unánime de los Dres. Daniel Leiva (preopinante y Presidente), Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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