ACHES CESAR LUIS c/ FALIVENE CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por demanda de cumplimiento de contrato vinculado a una relación contractual compleja. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, por aplicación de la competencia residual del art. 61 inc. a y la doctrina que impide encuadramientos simplistas en locación de obra o servicios.
¿Quién es el actor?
Aches César Luis.
¿A quién se demanda?
Falivene Constructora S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió el conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, disponiéndose la remisión de los actuados a ese fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"II.- La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 24/6/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, que en lo sustancial refiere a que “resulta competente el fuero en lo Civil y Comercial Común por aplicación de la doctrina de la CSJT (sentencias N° 678, 05/8/2021; N° 1078, 23/12/2004; entre otras) según la cual el caso queda subsumido, por exclusión, en el supuesto del art. 68 inciso 1 de la L.O.P.J. cuando el vínculo jurídico establecido por las partes versaría sobre una figura multiforme que no admite un encasillamiento simplista en la clásica especie de locación de obra”."
"III.- Efectivamente, esta Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (CSJTuc., sentencias N° 854 del 07/9/2009; N° 1179 del 18/11/2008; en igual sentido: sentencias N° 62 "Lizárraga Miguel Rolando vs. Asociart S.A. y otro s/ Daños y perjuicios" del 22/02/2017; N° 608 "Chavarria Sandra Carolina del Valle vs. Peralta Roberto y PopulART (Caja Popular de Ahorros) s/ Accidente de Trabajo" del 17/5/2017; N° 839 "Lazarte Jorge Antonio vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán y otros s/ Daños y perjuicios" del 12/6/2018; entre muchos otros). Y de los términos de la demanda deviene aplicable la competencia residual del inciso 1 del art. 68 de la L.O.P.J. que prescribe la competencia material de los juzgados en lo Civil y Comercial Común."
"Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se R E S U E L V E : DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. DISPONER que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; el acuerdo resulta del bloque resolutorio citado.)
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