ZUÑIGA FARIAS MARIA GRACIELA Y PAVON OSVALDO ERNESTO c/ CASTILLO SAENZ ENRIQUE ALFREDO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El codemandado interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de desistimiento del recurso de casación en una causa de cobro de pesos. La Corte provincial no hizo lugar al recurso por entender que no se configuró el supuesto de gravedad institucional exigido por el art. 130 del CPL y por la estricta exigencia formal del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Zúñiga Farías María Graciela y Pavón Osvaldo Ernesto.
¿A quién se demanda?
Castillo Saenz Enrique Alfredo y otro (codemandado: Enrique Alfredo Castillo Saenz, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el codemandado contra la resolución de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 134 de fecha 22/6/2022 que tuvo por desistido el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del 25/6/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el codemandado Enrique Alfredo Castillo Saenz contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 134 de fecha 22/6/2022, que tuvo por desistido el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del referido Tribunal del 25/6/2021.
2.- El recurrente manifiesta que “la Cámara ha violado lisa y llanamente las previsiones del CPL, en particular el Art. 135, que establece las excepciones al afianzamiento del Art. 133”, y que “esta parte hizo la presentación inicial del pedido de beneficio para litigar sin gastos, y la Cámara, nunca lo decretó (solamente lo reservó), ni mucho menos otorgó el plazo para tramitarlo que fue requerido por esta parte en la interposición del recurso. Si no se otorgó el plazo (a pesar de haber sido expresamente requerido), mal puede tenerse por desierto el recurso”.
4.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.
En virtud de lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja deducido en autos. Por ello, habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el codemandado Enrique Alfredo Castillo Saenz contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 134 de fecha 22/6/2022. HÁGASE SABER.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia incluye el voto preopinante (doctora Claudia Beatriz Sbdar) y la adhesión de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, quien expresó: “Adhiero a los puntos 1, 2 y 3 del voto de la señora Vocal preopinante... En orden a la admisibilidad del recurso sub examine, comparto las consideraciones plasmadas en el primer párrafo del punto 4... el recurso de queja analizado resulta improcedente.”
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