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Tribunal Superior

LETURIA GUILLERMO DANIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de casación vinculado a una demanda de cobro de pesos contra Citytech S.A. El Tribunal reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación y fijó importes concretos de $28.000 y $49.000 para los letrados intervinientes, aplicando como base el 60% de la suma reclamada y criterios del CPL y la Ley N° 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
675/18
Honorarios Recurso de casacion Regulacion Cobro de pesos Ley 5.480 Codigo procesal laboral (art. 50) Intereses Base regulatoria 60% Citytech s.a. Leturia guillermo daniel

¿Quién es el actor?

Leturia Guillermo Daniel.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (suma reclamada $291.273,75 al 31/05/2018).

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto el 20/05/2021, asignándose $28.000 al Dr. Alan Fernández Nahid y $49.000 al Dr. Lucas Patricio Penna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tomará como base regulatoria el 60% de la suma reclamada en la demanda, que asciende a $291.273,75, al 31 del mayo de 2018, conforme lo normado por el inc. 2) art. 50 del CPL, aplicándose a dicho monto los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la cual calculada al 31 de agosto de 2022, arroja la suma de $527.070."

"Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, demás concordantes de la Ley N° 5.480, y art. 50 inc. 2 CPL."

"Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

Bloque dispositivo (texto final transcripto):

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 458 de fecha 20 de mayo de 2021, a los letrados Alan Fernández Nahid (apoderado), en la suma de $28.000 (pesos veintiocho mil) y Lucas Patricio Penna (apoderado), en la suma de $49.000 (pesos cuarenta y nueve mil)."

(No consta voto en disidencia en el texto analizado.)

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