RAINZ PATIÑO, LORENZO DAVID c/ ORELLANA, JORGE PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones contra conductor de un Renault Clio y su aseguradora. El Juzgado Nacional en lo Civil N°54 hizo lugar a la demanda, condenó a Orellana y, en extensión, a Paraná S.A. de Seguros a pagar $1.000.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián del vehículo y sin acreditar eximente.
¿Quién es el actor?
Rainz Patiño Lorenzo David.
¿A quién se demanda?
Orellana Jorge Pablo (conductor y titular del Renault Clio, dominio EOI-883). Citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/12/2023 en Ruta 25 y calle Laguna de Montes, Pilar (sin lesiones), reclamando $1.725.820 más intereses y costas; se reclamó reparación de daños materiales, privación de uso y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Orellana a pagar a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), con más los intereses fijados (12% anual hasta el pronunciamiento y luego tasa activa del BNA hasta el pago), en el plazo de diez días una vez firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada y se extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros en los términos del art. 118 ley 17.418; se regulan honorarios y peritajes conforme se expresa en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Es necesario precisar que es de aplicación en la especie el régimen contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769)."
2) "Dado que entonces el Juez es un sujeto cognoscente de segundo grado (conoce a través del perito y con el auxilio técnico que éste le brinda), la estimación de la fuerza de convicción del peritaje se subordina en esencia, a un análisis crítico de las razones y fundamentos que han conducido al experto a la formulación de sus juicios."
3) "En consecuencia, el intento de desmerecer la calidad y resultado de los dictámenes resulta infructuoso. Por lo tanto, al encontrarse el informe fundado con el correspondiente asidero científico refrendado con su dictamen es que habré de otorgar a los peritajes la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal."
4) "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos surge que la parte actora logró acreditar el hecho ilícito imputado al demandado y la relación de causalidad con los daños, lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de la eximente a cargo de aquel, siendo este interesado en acreditar la ruptura del nexo causal, quien no ha podido lograr tal cometido."
5) "En razón de ello, a efectos de establecer la debida equivalencia en las prestaciones convenidas, el monto de la póliza de autos deberá ser adecuado a los importes actuales, al tiempo de la liquidación definitiva, conforme a los valores asegurativos fijados a ese entonces por Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación... actualizado desde la fecha de su entrada en vigencia, hasta la fecha de su efectivo pago, mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor INDEC-IPC."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia en autos.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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