VILLAGRA DOMINGO FRANCISCO s/ SUCESION
La recurrente impugnó la denegatoria de casación contra una resolución que rechazó una medida cautelar en el proceso sucesorio. La Corte provincial rechazó la queja por casación denegada al considerar que la resolución atacada no reviste carácter de definitividad ni configura gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Sara del Valle García (recurrente en la queja por casación denegada).
¿A quién se demanda?
En el marco de autos “Villagra Domingo Francisco s/ Sucesión” (contraparte procesal: sucesión de Villagra Domingo Francisco y/o herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria de admisión del recurso de casación interpuesto contra la decisión que rechazó una medida cautelar solicitada por la recurrente en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por casación denegada; la Corte confirmó que la resolución impugnada no es definitiva y que no existe el supuesto excepcional de gravedad institucional que habilite la casación extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En orden a la definitividad, se constata que la sentencia impugnada por la vía extraordinaria local decide sobre una medida cautelar que fuera solicitada por la recurrente en el marco del proceso universal, la que le fue denegada en tanto se consideró la inadmisibilidad de ordenar cautelares solicitadas por parte de terceros en el proceso sucesorio, señalándose que tales planteos deben realizarse en el proceso contradictorio en el que pretenden el reconocimiento de sus créditos.
Ello así, se constata que la resolución impugnada en casación no es definitiva, puesto que no resuelve el fondo de la causa, ni tiene por efecto terminar el pleito o hacer imposible su continuación en los términos del art. 748 inc. 1° del CPCC. Se trata, en cambio, de una resolución que decide rechazar una medida cautelar solicitada por un tercero en el juicio sucesorio, con lo cual la misma no puede considerarse conclusiva. En tal sentido, es criterio de esta corte que el decisorio pronunciado en el trámite de una medida cautelar, sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no revisten el carácter de sentencia definitiva (cfr.: CSJTuc., sentencias N° 937 del 10/10/2007; N° 928 del 17/12/96; N° 99 del 24/3/1995, entre muchas otras). Conforme ello, la sentencia recurrida no reviste el requisito de definitividad en el criterio de este Tribunal, en el sentido de ser un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho (CSJTuc., "Cabsha vs. Fontdevila S.A. s/ Daños y perjuicios", del 19/10/1993; y sentencia N° 820 del 25/10/1999).
Por lo demás, en el presente caso no se ha configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional previsto en el art. 748 inc. 2° del CPCC, que habilitaría a tener por superada la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado, toda vez que la cuestión cuyo conocimiento se intenta traer a conocimiento de esta Corte por vía de casación, no trasciende el interés individual de las partes ni se proyecta sobre el de la comunidad (cfr. CSJT: sentencias Nº 739, del 11/8/2008, N° 9 del 16/02/2009, entre muchas otras). Si bien la recurrente invoca la configuración de este excepcional supuesto, por habérsele negado a su parte el derecho de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia que se adopte en el juicio de daños y perjuicios, iniciado contra el causante y/o sus herederos y/o quienes resulten responsables, tal invocación no logra superar lo sostenido en la sentencia impugnada, en cuanto deja abierta la posibilidad de que los planteos sean realizados en el proceso contradictorio en el que la recurrente pretende el reconocimiento de su crédito."
Bloque dispositivo final (texto original):
"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por la señora Sara del Valle García, contra la sentencia de fecha 08/11/2016 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones."
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