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Cámara de Apelaciones

FERREIRA, NESTOR SEBASTIAN c/ BARRERA, MARCELO ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantuvo las sumas indemnizatorias, la imposición de costas de alzada en el orden causado y el diferimiento de la regulación de honorarios para oportunidad posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088148/2022/CA002
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Intereses Capitalizacion de intereses Art. 1746 ccycn Costas de alzada Confirmacion de sentencia Diferencia de honorarios

¿Quién es el actor?

Néstor Sebastián Ferreira.

¿A quién se demanda?

Marcelo Adrián Barrera; Paula Andrea Zaragoza; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía la aseguradora del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 23/06/2021), incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral, gastos, daño material e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y diferió la regulación de honorarios por las tareas desplegadas en esta instancia para una vez que se hayan determinado los correspondientes a la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, no queda otra alternativa que desestimar el agravio a estudio (cfr. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), lo que así propondré al Acuerdo." (Considerando IV.1, relativo a la incapacidad psicofísica y cálculo indemnizatorio).

"En tal virtud, y más allá de la zozobra y alteración del ritmo de vida normal que provoca un accidente inesperado, no encuentro demostradas la magnitud y la extensión de los pesares que el apelante aduce para sostener la insuficiencia de la suma fijada en la anterior instancia bajo el título en cuestión para que el reclamante se procure las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del caso, a determinar por él mismo de acuerdo a sus necesidades o intereses (cfr. art. 165 del C.P.C.C.N. y art. 1741 del CCyCN). En consecuencia, propiciaré también desestimar el agravio a estudio." (Considerando IV.2, relativo al daño moral).

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a cómo se resuelve y a que no ha mediado contradictorio (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Diferir la regulación de honorarios por las tareas desplegadas en esta instancia para una vez que se hayan determinado los correspondientes a la anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423). Así lo voto." (Considerando VI, voto propulsor).

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; ambos jueces (Maggio y Ramos Feijóo) votaron en el mismo sentido.

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