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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ DANONE ARGENTINA S.A. s/ EMBARGO PREVENTIVO

La Provincia de Tucumán solicitó embargo preventivo por un Certificado de Deuda y la demandada apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Corte hizo lugar a los recursos de casación, casó las sentencias recurridas y ordenó remisión para nuevo pronunciamiento, por violación de precedentes sobre cautelares y regulación autónoma de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47728
Cautelar Embargo preventivo Certificado de deuda Verosimilitud del credito Costas Regulacion de honorarios Ley 24.432 Casacion Remision Provincia de tucuman vs danone

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - DGR.

¿A quién se demanda?

Danone Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de embargo preventivo por $5.839.295,22 (más acrecidas provisionales) fundado en el Certificado de Deuda N° 532/2009; además controversias sobre regulación de honorarios y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la demandada contra las sentencias N° 36 (26/02/2014) y N° 210 (30/05/2014), las casó y dejó sin efecto en todas sus partes; remitió los autos para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento conforme a las doctrinas legales reiteradas; impuso las costas de esta instancia a la vencida y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. Votación unánime (3-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina sustentada por este Tribunal (...) ha establecido que, si se deduce un embargo preventivo teniendo como base un 'Certificado de Deuda', ya sea que se lo haga en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 inciso 4º de la Ley Nº 5.121, o por el artículo 218 y concordantes del CPCCT, siempre el solicitante debe acreditar la verosimilitud del crédito o el peligro en la demora sin que se pueda invocar la presunción contenida en el artículo 233 inciso 1, sub-inciso 'c' del CPCCT y el Juez por su parte está obligado a evaluar tales extremos al decidir la petición. Tal obligación se traslada a la Cámara si se ha cuestionado mediante un recurso de apelación ya sea el otorgamiento o la denegatoria de un embargo preventivo como el solicitado en estos autos."

"En ese sentido, ha dicho la CSJN que las «especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía (art. 198 del Código Procesal) como su naturaleza contingente (arts. 202, 207 del texto legal citado), excluyen la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el principal, oportunidad en que deberá valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso» (Fallos, 296:397...). Por lo tanto el proceso judicial iniciado por la demandada para cuestionar la procedencia de la determinación practicada (fs. 77/110), hace las veces de principal al que accede la cautelar peticionada en autos para asegurar la pretensión de cobro que aquella esgrimiera en origen."

Adicionalmente el tribunal señaló: "Resulta descalificable como acto jurisdiccional, la sentencia que, en una regulación de honorarios, se niega a analizar agravios vinculados a la ley 24.432".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Estofán (preopinante), Posse y Gandur votaron en el mismo sentido.

(Se incluyen las citas textuales arriba reproducidas, respetando el lenguaje del fallo.)

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