QUEIRUGA, CARLOS NORBERTO Y OTRO c/ SAMPERI, NELSON JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $14.000.000 y por daño extrapatrimonial a $5.000.000 (actor Queiruga) y $1.000.000 (coactora Madeira), y ordenó adecuar la extensión de la cobertura a los límites reglamentarios vigentes a la fecha del pago; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Carlos Norberto Queiruga y Karina Giselle Madeira.
¿A quién se demanda?
Nelson Javier Samperi; asimismo fueron accionados María Lujan Juárez y Blas José Rojas; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física y psíquica; daño extrapatrimonial) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de septiembre de 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando las sumas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente a $14.000.000; por daño extrapatrimonial a $5.000.000 a favor de Carlos Norberto Queiruga y $1.000.000 a favor de Karina Giselle Madeira; además dispuso que la extensión de la cobertura a cargo de la aseguradora deberá adecuarse a los límites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada; confirmó la sentencia en el resto de los puntos atacados y condenó en costas de alzada a la aseguradora (art. 68 CPCC). Se ordenó asimismo adecuar honorarios conforme art. 279 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más- los resultados del uso de las fórmulas, como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho le produjo, y las circunstancias personales de los mismos descriptas en las citadas pericias, entiendo que las sumas fijadas en la sentencia por incapacidad resultan reducidas, por lo que propiciaré elevarlas a la suma de pesos catorce millones ($14.000.000).-"
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por los demandantes, incluyendo las secuelas derivadas del accidente respecto del Sr. Queiruga y la atención médica recibida por ambos actores, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propongo al acuerdo elevar la partida concedida al Sr. Queiruga a la cantidad de pesos cinco millones ($5.000.000); mientras que, respecto de la Sra. Madeira, propongo su elevación a la suma de pesos un millón ($1.000.000).-"
"Por las razones expuestas, voto por modificar este aspecto del pronunciamiento de grado, por lo que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los límites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge disidencia; los votos de los señores jueces Rolleri y Caia adhieren al voto preopinante del Dr. Converset y la decisión es por unanimidad de acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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