DIP, ESTEBAN ABDON ISAAC c/ QUINATA CUSUHUE, DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por fractura de quinto metacarpiano; la Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 y fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, aplicando luego la tasa activa del plenario Samudio. La Cámara, además, confirmó el resto del pronunciamiento apelado y condenó en costas a las apelantes y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Dip, Esteban Abdón Isaac.
¿A quién se demanda?
Quinata Cusuhue, Daniel y Siñani Manzaneda, Julio; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2017, con lesión que produjo fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha y secuelas (incapacidad del 7% según pericia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la suma concedida por incapacidad sobreviniente a pesos diez millones ($10.000.000); estableció que los intereses corran desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa conforme el plenario “Samudio”; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios y condenó en costas a las apeladas y a la aseguradora vencida conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Se ordenó además adecuar honorarios conforme art. 279 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo se modifique la sentencia en el sentido de: 1) elevar las sumas concedidas por: i) incapacidad sobreviniente (física) a pesos diez millones ($10.000.000); ii) establecer que los intereses corran desde el día del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí en adelante a la tasa activa conforme el plenario 'Samudio' ; 2); Se confirme la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios, con costas de alzada a la emplazada y aseguradora vencidas conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
2) "Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de la reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
3) "En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más- los resultados del uso de las fórmulas, como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho le produjo, y las circunstancias personales de los mismos descriptas en las citadas pericias, entiendo que las sumas fijadas en la sentencia por incapacidad resultan reducidas, por lo que propiciaré elevarlas a la suma de pesos diez millones ($10.000.000).-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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