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Tribunal Superior

ALBORNOZ ROBERTO OSCAR Y OTROS c/ GOYTEA SOLEDAD Y OTRO s/ DESALOJO

Los actores promovieron acción de desalojo contra Soledad del Huerto Goytea y Pedro Omar González por el inmueble identificado como Finca San Luis, Colombres, Cruz Alta. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación porque la parte recurrente no realizó una crítica suficiente y razonada de los fundamentos de la sentencia de alzada, por lo que confirmó la inadmisibilidad y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1545/19
Desalojo Comodato Carga de la prueba Art. 751 cpcyc Inadmisibilidad Recurso de casacion Fundamentacion Costas Posesion Titularidad registral.

¿Quién es el actor?

Roberto Óscar Albornoz, Ramón Gregorio Albornoz y Froilán Antonio Albornoz (actores).

¿A quién se demanda?

Soledad del Huerto Goytea y Pedro Omar González (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo respecto del inmueble identificado como Finca San Luis, Colombres, Cruz Alta (Padrón: 174102; Matrícula: 11202/91).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda de desalojo; impone costas a la recurrente y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación evidencia que la recurrente omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo con la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara para rechazar la demanda de desalojo."

"La presentación recursiva sostiene sustancialmente que la sentencia exhibe vicios de fundamentación; que es arbitraria; que los demandados no demostraron su condición de poseedores para repeler la acción de desalojo; y que, pese a la ausencia de prueba del contrato de comodato en el que se funda de la pretensión de desalojo, la acción debe admitirse a favor de la parte que invoca y acredita un mejor derecho. Tales planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, desde que no logran efectuar una crítica puntual, concreta y precisa de los méritos por los cuales la Cámara rechaza la pretensión..."

"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de la recurrente de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En virtud de todo lo antes expresado, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo a los fundamentos expendidos por la vocal preopinante.

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