FRAVEGA S.A.C.I.E.I. s/ DENUNCIA (DENUNCIANTE: LOPEZ ANGELICA DEL CARMEN)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que no reguló honorarios y fijó costas. La Corte hizo lugar parcial al recurso, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento, confirmando la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, Dr. Nicolás López Duchen, en carácter de recurrente por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Revisión de la resolución dictada por la Secretaría Contravencional (proceso contra FRAVEGA S.A.C.I.E.I. por denuncia de López Angélica del Cármen; la sancionada administrativa fue FRAVEGA S.A.C.I.E.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de fecha 09/06/2021 que: i) no hizo lugar al recurso de apelación de FRAVEGA, ii) confirmó la resolución administrativa de la Dirección de Comercio Interior, iii) no reguló honorarios a favor del letrado del Estado por considerarlos inoficiosos; y iv) impuso costas al apelante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se dejó sin efecto la decisión sobre honorarios (punto III de la sentencia impugnada), remitiendo autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la regulación de honorarios. Las costas se mantuvieron como se consideraron; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales extraídos de la sentencia):
1) “A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica direccionamiento alguno de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: ‘Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso’. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.”
2) “Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis, sin perjuicio de que el sentenciante haya expresado que el profesional ‘se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada’. Ello no puede implicar notoria inoficiosidad por no encuadrar ni siquiera mínimamente en su noción.”
3) “La imposición de costas es un tema que no puede ser impugnado por los letrados de las partes por derecho propio. Las costas son un tópico accesorio del objeto principal de la sentencia, no teniendo los letrados carácter de parte para impugnar tales decisiones invocando derecho propio.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Dr. Antonio D. Estofán; Dr. Daniel Oscar Posse; Dra. Claudia B. Sbdar) votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime.
Citas normativas decisivas: Ley N° 5.480 (arts. 1, 2, 5, 15, 16, 19, 21), art. 36 CPPT (citado), art. 105 CPCyCT, art. 560 CPPT.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; todos los vocales adhirieron al voto del preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.