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Tribunal Superior

CARBONELL MARIA JOSE c/ ZELAYA CLAUDIA VIVIANA s/ REIVINDICACION

La demandada interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que rechazó su incidente de inexistencia de acto jurídico por presuntas firmas apócrifas. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta del requisito de definitividad y ausencia de gravedad institucional, confirmando que la cuestión es incidental y fue previamente resuelta en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2612/12
Recurso de casacion Inadmisibilidad Definitividad Gravedad institucional Incidente de inexistencia de acto juridico Pericial caligrafica Firmeza Costas Cpcc arts. 182-188 Art. 748

¿Quién es el actor?

Carbonell María José (actora).

¿A quién se demanda?

Zelaya Claudia Viviana (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de reivindicación; en particular, la demandada promovió un incidente de inexistencia de acto jurídico por presuntas firmas apócrifas sobre instrumentos que afectan la causa.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (sent. N°9 de 02/02/2022) que confirmó el rechazo del incidente de inexistencia de acto jurídico. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad y definitividad: la Corte sostuvo que el recurso no supera las vallas formales del art. 748 CPCC porque la resolución combatida es interlocutoria y no pone fin al proceso ni torna imposible su continuación; la agraviante invocación de gravedad institucional no está configurada en la especie. Texto transcripto: "Corresponde, en tal sentido, adherir a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 14 de junio de 2022, en orden a la insatisfacción en el caso del requisito de definitividad del art. 748, inc. 1 del CPCC, en tanto se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso ni torna imposible su continuación."

Sobre gravedad institucional: la Corte recordó su doctrina y definió la gravedad institucional como supuestos que exceden el interés particular y afectan a la colectividad o vulneran principios constitucionales; entendió que aquí tal requisito no se configura: "la gravedad institucional 'como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad' ... la misma no luce configurada en la especie..."

Sobre arbitrariedad y cuestión ya resuelta: la Sala consideró que no existe arbitrariedad y que el recurrente pretende reeditar discusión previamente resuelta y firme en autos. Texto transcripto: "Por lo expuesto, cabe concluir que, en el caso, el recurso es inadmisible y, en su mérito, corresponde declararlo mal concedido."

Fragmento explicativo sobre firmeza anterior y reglas procesales aplicables: "…la providencia de fecha 16/10/2018 (fs. 377), por la cual se tiene por concluido el período probatorio del incidente de inexistencia de acto jurídico, se encuentra firme. Así, el recurso de nulidad articulado por la parte demanda ha sido rechazado mediante sentencia de fecha 06/02/2019 (fs. 403), siendo dicha sentencia confirmada por esta Excma. Cámara mediante pronunciamiento de fecha 17/10/2019 (fs. 456). En dicha oportunidad, se ha establecido que en virtud de lo normado por el art. 186 del CPCC no resulta aplicable en la incidencia de inexistencia de acto jurídico el art. 310. Debe recordarse que los procesos incidentales se rigen específicamente por las reglas normadas en los arts. 182 a 188 del CPCC y a diferencia de lo normado para el proceso ordinario en el art. 310, la ley procesal no admite la posibilidad de recepcionar pruebas fuera del plazo probatorio aun cuando la no producción no le sea imputable a la parte."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Vocales Posse, Estofán y Leiva). El bloque dispositivo final dispone la inadmisibilidad y mal concesión del recurso.

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