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Tribunal Superior

SUC. MIGLIO BENITO SEFERINO s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La AFIP-DGI interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de normas y la orden de ejecución de honorarios a favor del letrado Sergio Bruno Ricciuti. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró la inaplicabilidad de la instrucción y preceptos legales impugnados por afectar el cobro de un crédito alimentario, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
189/06-I1
Afip-dgi Casacion Honorarios profesionales Credito alimentario Inconstitucionalidad Instruccion 01/2006 Ley 23.982 Ejecucion de sentencias contra el estado Igualdad (art.16 cn) Costas.

¿Quién es el actor?

Incidente promovido por el letrado Sergio Bruno Ricciuti (ejecución de honorarios); en la casación actúa como recurrente la AFIP-DGI (incidentista Romina María Muela Rocha).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) (como ejecutada apelante en la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor del letrado Sergio Bruno Ricciuti por $30.070 más $3.007 (10%) y accesorios; impugna la aplicación de normas e Instrucción 01/2006 que difieren y condicionan el pago de créditos contra el Estado.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación de la AFIP-DGI; se confirma la sentencia de la Cámara Nº 446/31-08-2018 que declaró la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la ejecución, con imposición de costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- "La referida sentencia, hoy en crisis, ha resuelto: 'I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por AFIP-DGI (fojas 336/347), en contra de la sentencia de fecha 24/11/2017 (fojas 326/330), la cual se confirma según lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- DIFERIR, pronunciamiento (…)'."

VIII.- "Siendo el crédito por honorarios profesionales del doctor Ricciuti por el monto indicado, es innegable su naturaleza alimentaria; por lo que, la fecha de su cobro no puede quedar sujeta a una pauta que sólo se atiene estrictamente a la antigüedad de la planilla firme sin tomar en consideración una situación especial como la referida naturaleza alimentaria de su acreencia.

Esta Corte Suprema se ha expedido en reiteradas oportunidades sobre la declaración de inconstitucionalidad de normas que entorpecen el cobro de créditos de naturaleza alimentaria (Sentencias N° 1913 del 05/12/2017; N° 305 del 21/03/2018; N° 1680 del 31/10/2017). La ausencia de un tratamiento diferenciado de las deudas del Estado en las Leyes y el Decreto referidos, sin aprehender circunstancia atendible como la del presente caso; conduce indefectiblemente a un resultado injusto. En la práctica, se vean satisfechas antes, obligaciones que no participan de las condiciones necesarias para merecer un despacho preferente, en desmedro de otras -como la que aquí nos ocupa-, que sí ostentan tales características. Por lo tanto, ante la omisión de considerar el carácter alimentario del crédito impago, no existe otro camino que el asumido por la sentencia en crisis."

IX.- "Por último, resulta útil recordar que el Estado debe ajustar sus normas y procedimientos administrativos de manera tal que no incurra en violación de los principios y garantías la Constitución Nacional como los previstos por su art. 16... Muy por el contrario las Leyes y el Decretero declarados inconstitucionales por el pronunciamiento recurrido en casación (Instrucción N° 01/2006 de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de AFIP y los artículos 22 de la Ley N° 23.982, 20 de la Ley N° 24624 y 170 de la Ley N° 11.672) infringen las normas antes referidas."

Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario): "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... la que se confirma. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos votó por hacer lugar al recurso, declarar la nulidad de la sentencia de la Cámara y sostuvo que la Cámara debía verificar primero la aplicación de las normas presupuestarias (Giovanoli y requisito de inclusión en presupuesto) antes de declarar inconstitucionalidad: "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de normas sin haber verificado previamente su aplicación al caso planteado".

La Dra. Claudia Sbdar también votó por declarar inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y por no configurarse la gravedad institucional.

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