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Tribunal Superior

LOPEZ ANDRES HUGO c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento contractual en una compraventa de automotor y reclamó cumplimiento específico más daños punitivo y moral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la codemandada ALRA S.A., confirmando en esencia la valoración probatoria y la solución de la Cámara que ordenó la entrega del vehículo más intereses y condenas por daño moral ($35.000) y punitivo ($100.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
644/18
Consumo Compraventa de automotor Cumplimiento especifico Sena confirmatoria Interes aplicable Dano moral ($35.000) Dano punitivo ($100.000 Art. 52 bis ldc) Inadmisibilidad de casacion Valoracion de prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Andrés Hugo López, DNI 30.030.919.

¿A quién se demanda?

ALRA S.A., CUIT 30-59728551-1 (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento en la venta de una camioneta Volkswagen Amarok Confort 4x2 caja automática modelo 2018 0km (o similar), con condena a cumplimiento y reparación por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por ALRA S.A. y tuvo por contestado el traslado de la parte actora; impuso costas a la recurrente. Así, permanece firme la sentencia de la Cámara del 31/08/2021 que hizo lugar a la acción de consumo, condenó a ALRA S.A. a vender el vehículo en las condiciones pactadas más intereses, y a abonar $35.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación..."

"En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido... En suma, la crítica contenida en el libelo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso."

Fragmentos relevantes de la motivación de la Cámara (citados por la Corte) sobre hechos y condenas:

"el vendedor que incurrió en mora no puede devolver la seña entregada por el comprador (si bien las partes se refieren a una reserva, de las circunstancias en que se celebró el contrato se desprende que se trata de una seña confirmatoria, como bien consideró la sentencia apelada), ya que la entrega de dicha suma configura comienzo de ejecución del contrato de compraventa. Recordemos que la seña se interpreta como confirmatoria del acto, por lo que no se admite el arrepentimiento, excepto pacto en contrario (art. 1059 CCyC)."

"De ello se colige que, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, la diferencia resultante del precio -entre la fecha de celebración del contrato (30/01/2018) y la fecha del efectivo cumplimiento-, debe correr por cuenta del concesionario demandado... que el saldo del precio devengue intereses a la tasa activa promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento a treinta días, desde el 31/01/2018 hasta su efectivo pago."

"Las constancias de autos demuestran con claridad las molestias que la conducta desaprensiva de la demandada debió ocasionar al actor... En las concretas circunstancias del caso, la suma fijada por el Sr. Juez de primera instancia resulta insuficiente... por lo que corresponde establecer que este rubro prospere por la suma de $35.000."

"la conducta... demuestra una manifiesta indiferencia de parte del demandado en el cumplimiento de sus obligaciones que justifica la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC... En síntesis, será labor del juez determinar en el caso concreto los presupuestos de procedencia de la multa civil, explicando las pautas cualitativas y cuantitativas consideradas para fundamentar la condena... estimo la sanción de daño punitivo en la suma de $100.000, los que devengarán intereses desde la fecha de esta sentencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en concordancia con el fundamento de inadmisibilidad.

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