AFAMIA S.A. c/ S.A. SER s/ S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirmó la ejecución hipotecaria promovida por Afamia S.A. El Tribunal rechazó el recurso por falta de demostración de arbitrariedad en la declaración de deserción del recurso de apelación y confirmó la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
AFAMIA S.A.
¿A quién se demanda?
S.A. SER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria derivada de un contrato de mutuo garantizado con hipoteca y cobro de sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que declaró desierto su recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que la crítica no logra demostrar la infracción normativa denunciada, ni la tacha de arbitrariedad que se formula contra el decisorio en crisis.
Como punto de partida para el análisis del tema traído a estudio, corresponde señalar que fundar el recurso significa que el escrito respectivo debe contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten el derecho del recurrente (arg. art. 717, CPCCT); es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto. Para establecer si un memorial satisface o no esas exigencias, debe adoptarse un criterio de apreciación teleológico. Si el escrito recursivo llena su finalidad, aunque lo haga con estrechez, o lindando los límites técnicos tolerables, habrá alcanzado su objetivo, y por ende, no corresponde declarar su insuficiencia. La cuestión debe admitirse con un criterio amplio favorable al apelante, de modo de preservar su derecho de defensa (cfr. CSJTuc., sentencia del 27/11/1995 en autos: "Gómez, Javier Eduardo y otro vs. Banco Liniers s/ Cobro ejecutivo" cit. en CSJTuc, sentencia N° 1902 del 05/12/2017, entre otras)."
"Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia que la cuestión propuesta, consistente en determinar la suficiencia del memorial de apelación, es una tarea de orden estrictamente fáctica y por tanto privativa de la Excma. Cámara, dado que requiere un análisis pormenorizado del contenido de dicha presentación, en la que el apelante expresa sus agravios contra el pronunciamiento recurrido. De allí que, como principio, la referida verificación practicada por la Sala a quo no puede ser examinada en esta instancia casatoria, cuya exclusiva finalidad es asegurar la corrección jurídica del fallo a través del control de su legalidad; a menos que el impugnante fundamente una arbitrariedad intolerable, o un grave atentado contra las leyes del raciocinio en la calificación de la expresión de agravios efectuada por el Tribunal de mérito (cfr. sentencia del 20/12/1996 en autos "Horbet S.A. vs. Valdiviezo, Luis M. s/ Sumarísimo", y fallos allí citados)."
Además, el voto analiza puntualmente los cuatro ejes que la Cámara a quo dijo que no fueron rebatidos en la apelación (ausencia de aceptación de la oferta; modificación del monto y exigencia de forma; inexistencia de cobro de cheques descriptos en escritura 565; y posible violación del principio de especialidad por la escritura 228) y concluye que en el memorial de apelación y en el recurso de casación no se demostraron, con la transcripción y señalamiento exigidos, las críticas concretas a cada uno de esos razonamientos que permitan declarar la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido.
¿Cómo votaron los jueces?
rechazo del recurso de casación y costas a la recurrente.
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