NORMA GRACIELA CARABAJAL (ROSELLO) s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: ROSSI PARRA ADRIANA)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la decisión que negó la regulación de honorarios y confirmó sanción administrativa en sede contravencional. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió las actuaciones al juez de origen para nuevo pronunciamiento, por entender que la fundamentación invocada (carácter facultativo e inoficiosidad notoria) carece de sustento legal.
¿Quién es el actor?
Nicolás López Duchen, representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (actuando por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional (revisión de resolución N° 2572-311-DCI-16 dictada por la Dirección de Comercio Interior y la sentencia que confirmó dicha resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se introdujo recurso de casación contra la resolución judicial que: i) no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Norma Graciela Carabajal (Rosello); ii) confirmó la resolución administrativa; iii) negó la regulación de honorarios profesionales al apoderado del Estado (Fiscalía de Estado) y iv) impuso costas al apelante. Se impugnan especialmente la denegatoria de regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcial a la casación; dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia referida a honorarios (punto III de la sentencia impugnada) y remitió los autos al juzgado de origen, con distinta integración, para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos. El recurso fue declarado inadmisible respecto del agravio sobre costas por falta de legitimación del recurrente. Las vocalías votaron en acuerdo unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto de la sentencia impugnada, citado por el Tribunal: “HONORARIOS: Al pedido de regulación de honorarios diré: Teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la intervención por parte del letrado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada, y que a más de ello, conforme lo dispone el Art. 36 del CPPT, su intervención en esta instancia tiene carácter facultativo; no corresponde regular honorarios al peticionante ya que su actuación en autos deviene inoficiosa (Art. 16 Ley 5480).- COSTAS: se impondrán al apelante vencido. Art. 105 C.P.C.C.T.”
Fundamento de la Corte (V.1): “A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la Ley N° 5.480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional... Del texto del art. 36 del CPPT -Ley Nº 6.203 (citado en la propia sentencia cuestionada), no se deriva desde ningún punto de vista que la actuación facultativa impida la regulación de honorarios... Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó el a quo... Esto no se configura en el caso bajo análisis... Lo manifestado no obsta por supuesto a que, al momento de cuantificar los honorarios en cuestión, ello se tenga en cuenta para medir el valor efectivo y la calidad jurídica del trabajo realizado, así como también su complejidad (cfr. art. 15, Ley N° 5.480).”
Doctrina legal citada por la Corte: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso”.
Dispositivo final transcripto: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.1. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Oscar Posse y la Dra. Claudia Beatriz Sbdar votaron en igual sentido (acuerdo).
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