SILVETTI GUSTAVO JORGE c/ PROCOM INGENIERIA S.R.L. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda por cobro de pesos en concepto de locación de servicios profesionales bajo pacto de cuota litis contra PROCOM Ingeniería S.R.L. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la solución de la Cámara que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, declarando la perención de la instancia por inactividad procesal.
¿Quién es el actor?
Gustavo Jorge Silvetti.
¿A quién se demanda?
PROCOM Ingeniería S.R.L. (y se solicitó integrar la litis a Marcelo Ezquer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de contrato de locación de servicios profesionales (pacto de cuota litis) por incumplimiento en el pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 285 de la Cámara que, a su vez, hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la demandada y declaró la perención de la instancia principal; costas de la instancia de casación a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos originales del tribunal):
"El artículo 184 del CPCC dispone que suspenderán el curso de la causa principal los incidentes sin cuya resolución previa sea imposible, de hecho o de derecho, continuar con la sustanciación de la causa.
Ello fue lo que ocurrió con el incidente de integración de la litis promovido en autos, que quedó resuelto con la providencia de fecha 27-9-2016, que dispuso la citación a integrar la litis del señor Marcelo Ezquer, así como se lo notifique del punto II), del proveído del 29/04/15 (fs. 243); porque a partir de dicho momento quedaron determinados con certeza los sujetos que habrían de intervenir en la causa como demandados, con lo cual ésta estaba en condiciones de proseguir."
"Entonces, con la resolución del mentado incidente, no había ya razón para que los términos siguieran suspendidos, sino que la causa estaba en condiciones de proseguir su curso, recayendo en cabeza de la parte actora la carga de instar que se notifique al señor Ezquer la providencia de fecha 27-9-2016 y se le corra traslado de la demanda en el carácter de demandado; sin perjuicio de que, cuando ello ocurriera, se suspendiera nuevamente el procedimiento hasta tanto éste la contestara o venciera el plazo para hacerlo."
"En consecuencia, tal como se adelantó, los argumentos explanados por la parte recurrente carecen de aptitud para evidenciar que la sentencia impugnada deba descalificarse como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso los fundamentos principales; la Dra. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron y votaron en igual sentido.
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