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Tribunal Superior

GLD CAPITAL S.A. c/ FUNDACION CLINICA SAN PABLO s/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutante promovió cobro ejecutivo sobre cuatro cheques supuestamente endosados y la demandada pretendió desvirtuar la ejecución mediante la acción de cancelación y excepciones relativas a la validez del título. La Corte de Casación confirmó la interpretación de la Cámara: es improcedente la cancelación vía arts. 89 y ss. del Dec.-Ley 5965/63 cuando quien la promueve es el librador y, además, la ejecutante gozó de la presunción de tenedora de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7923/17
Cheque Cobro ejecutivo Cancelacion cambiaria Librador Portador de buena fe Dec.-ley 5965/63 Ley de cheques 24.452 Excepcion de inhabilidad de titulo Cosa juzgada parcial Admisibilidad de casacion

¿Quién es el actor?

GLD Capital S.A. (actora en el cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

Fundación Clínica San Pablo (demandada/excepcionante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en cuatro cheques; la demandada invocó cancelación de títulos y excepciones a la ejecución (nulidad/causalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (sent. Nº 315, 30-12-2021). No hacer lugar al recurso de casación, con pérdida del depósito; costas a la vencida; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) Sobre la inaplicabilidad del procedimiento de cancelación cuando lo promueve el librador:

"El efecto de la cancelación es que, transcurrido el tiempo necesario sin que sean deducidas oposiciones, el sujeto que la obtuvo pueda exigir el pago del título -perdido o extraviado-, o un duplicado del mismo a los fines de su cobro; tal efecto resulta impensable respecto de la suscriptora de un cheque, lo que evidencia la inaplicabilidad de ese procedimiento cuando quien lo solicita es la libradora de los títulos de la especie. [...] otorgar valor a la cancelación de cheques en casos como el que nos ocupa, donde quien la promueve es el principal obligado en el plano cambiario, con la posibilidad de liberarse de una obligación que pudo haber sido legítimamente contraída, no es la finalidad del procedimiento mencionado, y conlleva a una desnaturalización inaceptable del instituto de cancelación."

b) Sobre la presunción de buena fe del portador y la imposibilidad de reeditar ciertos debates en juicio posterior:

"la parte actora ejerció el derecho como 'portador y tenedor legítimo' de los cheques, funcionando su posesión como un elemento que permite presumir suficientemente la investidura formal de la actual portadora, así como la buena fe de la tenedora, y su adquisición sin culpa grave. A mayor abundamiento, no surgen de las constancias de la causa que se haya acreditado la existencia de mala fe o culpa grave de la ejecutante, resultando este extremo una cuestión que debe ser probada por quien la alega, pues es dable presumir la buena fe y la ausencia de culpa del portador legitimado para el cobro."

c) Conclusión sobre admisibilidad y rechazo del agravio:

"En el caso de autos se verifica el cumplimiento del requisito de definitividad de la sentencia recurrida... por la índole de las cuestiones debatidas, no podrán volverse a discutir las consideraciones jurídicas objeto de agravio en un proceso posterior, corresponde admitir su encuadramiento dentro de la preceptiva mencionada. Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia Nº 315...".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.

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