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Tribunal Superior

PEDICONE, ENRIQUE LUIS c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y OTRA s/ AMPARO” -EXPTE. N° 6/21- Y EXPTES. ACUMULADOS N° 21/20 (“PEDICONE, ENRIQUE LUIS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”) Y N° 2/21 (“PEDICONE, ENRIQUE LUIS c/ JURADO DE E

El juez Enrique L. Pedicone promovió amparos y una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Jurado de Enjuiciamiento y la Provincia por la presunta nulidad de su destitución y la inconstitucionalidad de normas constitucionales y procesales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó mayoritariamente las pretensiones, entendiendo que no se acreditaron violaciones “nítidas, inequívocas y concluyentes” al debido proceso ni al derecho de defensa que habiliten la revisión judicial del juicio político.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/21
Juicio politico Amparo Inconstitucionalidad Destitucion de magistrado Debido proceso Defensa en juicio Non bis in idem Recusaciones Prueba Jurado de enjuiciamiento. Observaciones breves: la sentencia aplica la doctrina de la corte suprema de la nacion sobre revision judicial restringida de juicios politicos (estandar nicosia/graffigna) Exige prueba nitida Inequivoca y concluyente de violaciones al debido proceso para admitir revision y Por mayoria Concluye que el actor no alcanzo ese umbral En disidencia se sostuvo la concurrencia de vicios relevantes (incluido non bis in idem y defectos en admision de prueba) que justificarian nulidad y reposicion.

¿Quién es el actor?

Dr. Enrique Luis Pedicone, juez (vocal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción).

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 19/02/2021 que lo destituyó; suspensión del procedimiento de enjuiciamiento; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Constitución provincial (art.126, 127 inc.2 y art.130) y del art.51 inc.1 in fine del CPCC; y reintegro/daños y salarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte NO HACE LUGAR a las demandas/ amparos y a la acción de inconstitucionalidad acumuladas (Expte. 6/21, 21/20, 2/21); costas por el orden causado. La Sala mayoritaria consideró que no se probó la existencia de violaciones del debido proceso y derecho de defensa con la contundencia necesaria para revisar el fondo del juicio político. (Hubo votos concurrentes que disintieron parcialmente: dos vocales entendieron que sí concurrían vicios suficientes en determinados aspectos y propusieron declarar la nulidad y la reposición).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Así, se ha manifestado por la doctrina que la imposibilidad jurídica de revisión judicial aprehende al criterio con el que el órgano de enjuiciamiento político ha encuadrado las conductas imputadas al magistrado acusado para tener por configuradas una o más causales de destitución, al punto que en todo lo relativo a esta calificación, la competencia del Jurado es exclusiva, final y definitiva; pero dicha imposibilidad no alcanza a todo lo relativo a la regularidad del procedimiento en que ha recaído la destitución y a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio." (considerando III, voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la demanda (pretensión de nulidad de la resolución del 19/02/2021) contenida en los autos: “Pedicone, Enrique Luis vs. Jurado de Enjuiciamiento y otra s/ Amparo” (Expte. N° 6/21); y las existentes en los expedientes acumulados a este último: “Pedicone, Enrique Luis vs. Provincia de Tucumán s/ Acción de inconstitucionalidad” (Expte. N° 21/20), y “Pedicone, Enrique Luis vs. Jurado de Enjuiciamiento s/ Amparo” (Expte. N° 2/21)." (dispositivo final, voto mayoritario)

¿Cómo votaron los jueces?

"En virtud de todo lo expuesto, se concluye que la destitución del Dr. Enrique Luis Pedicone violentó el principio non bis in ídem, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de inamovilidad de los jueces. Por ende, corresponde ... DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución del 19/02/2021, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento, y, consecuentemente, DISPONER la reposición del amparista al cargo..." (voto de la Dra. Ebe López Piossek, disidencia parcial)

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución fue adoptada por mayoría; hubo votos concurrentes que rechazaron la pretensión y una disidencia parcial (votos de la Dra. Ebe López Piossek y del Dr. Sergio Gandur apoyando nulidad y reposición en lo que entendieron lesiones al non bis in idem y al debido proceso).

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