FUENSALIDA MARIO JOSE Y OTRO c/ VALLEJO BOLOGNINI LUCIANO Y OTRA s/ COBRO DE PESOS
La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V, en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso por no acreditar que el punto debatido asumiera gravedad institucional, e impuso costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Fuensalida Mario José y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Vallejo Bolognini Luciano y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V de fecha 07/04/2021; se impusieron las costas de la instancia a la actora; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que prevé el artículo 132 del CPL, más las exigencias previstas por el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad.
Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, “Gómez, Ana María vs. Ivars Juan Bautista s/cobro ejecutivo”, sentencia Nº 863 del 25-9-2006; “Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/cobro de pesos”, sentencia N° 739, 11-8-2008, entre muchas otras).
Cabe aclarar que, conforme la sistemática delineada por los artículos 154 y 155 del CPL (sustituidos por Ley N° 8.988) en el caso debe aplicarse la versión del artículo 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969 que dispone: “Procedencia. El recurso de casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (art. 130, CPL, texto según Ley N° 8.969, BO del 4-1-2017, las cursivas me pertenecen).
III.- Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia N° 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V de fecha 07/04/2021.
IV.- Atento al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida actora en autos (cfr. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron. No se registran votos en disidencia.
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