REY ROJAS CARLA NICOLL c/ OCAMPO SILVIA ROSA Y GOMEZ ISIDRO RAMON s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos del artículo 140 del CPL (falta de documentación que acredite la tempestividad y notificación), y devolvió las actuaciones a su origen.
¿Quién es el actor?
Rey Rojas Carla Nicoll (actor/plaintiff en el expediente originario).
¿A quién se demanda?
Silvia Rosa Ocampo y Ramón Isidro Gómez (demandados que interpusieron la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por "Cobro de pesos" (acción de cobro en el proceso laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. Nº 68, 03-05-2022) que había declarado inadmisible el recurso de casación; se devolvieron las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, si bien este fue deducido en término, se observa que la recurrente no acompañó copia de la cédula por medio de la cual se notificó, a su parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 29-12-2021, contra la cual, la demandada, interpuso el recurso de casación. Asimismo, la recurrente tampoco acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación. Las apuntadas omisiones impiden a este Tribunal conocer con precisión si el recurso de casación fue presentado en término."
"El artículo 140 del CPL exige que la queja se deduzca en legal término mediante escrito fundado que se baste a sí mismo y que, además, se acompañen fotocopias simples de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132, entre otras. La presentación, por parte de la recurrente, de las copias previstas por el artículo 140 del CPL, resulta necesaria para ilustrar a esta Corte sobre el supuesto error en que habría incurrido el juzgador al denegar la concesión del recurso y para permitir a este Tribunal llegar a una conclusión razonada y ajustada a derecho acerca de la correcta o incorrecta denegación del recurso de casación."
"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos por el artículo 140 del CPL, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la demandada contra la sentencia Nº 68 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala VI de fecha 03-5-2022; y devolver las actuaciones a su origen, de conformidad a lo previsto por el artículo 143 del CPL."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No consta disidencia.
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