LOPEZ ELIAS NICOLAS c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. (SANCOR) s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos solicitando indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros por despido en octubre de 2016. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, confirmó la mayoría de los rubros reclamados por el actor por $9.435.030,04 pero rechazó la aplicación del art. 1 Ley 25.323 y reformuló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Elías Nicolás López, DNI 21.778.654, con domicilio en Yerba Buena, Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativas Unidas Ltdas. (Sancor), con domicilio en Victoria, provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional y sobre preaviso, integración mes de despido, art. 2 Ley 25.323, subsidios descontados, diferencias salariales, vacaciones y otros rubros derivados de despido (relación iniciada 28/09/1993 y egreso 21/10/2016).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se reforma la parte resolutiva: se hace lugar parcialmente a la demanda del actor y se condena a Sancor al pago de $9.435.030,04 por los rubros que integran la planilla; se absuelve a la demandada de lo reclamado en concepto de vacaciones y del art. 1 Ley 25.323; se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 245 LCT; se regulan costas y se fijan honorarios de instancia y alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración probatoria y la categoría del actor:
“De la totalidad de las testimoniales -citadas por la propia apelante en sus agravios-, se desprende el reconocimiento de que el testigo precedió al actor en el cargo -preguntas número 7 y 8 de audiencias de Buratto, Romo, Molina, Ameijde-. Lo cual, torna innecesaria la adjunción de documentación alguna al respecto. Siendo ello así, se rechaza el presente agravio. ASÍ LO DECLARO. [...] En consecuencia, por razones de justicia y equidad, y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 114 de la LCT, habiendo realizado un examen de razonabilidad y teniendo un parámetro objetivo como es la remuneración que percibió como ‘Personal Superior’ ($50.003,38, referente al mes agosto de 2016, recibo de haberes de hoja 34), considero que al actor le correspondía percibir durante toda la relación de trabajo, una remuneración equivalente al sueldo básico del sueldo bruto antes mencionado, con más un 20% compensatorio del ejercicio de un cargo de mayor jerarquía… Atento lo establecido corresponde realizar el cálculo por las diferencias de sueldos básicos percibidos a favor del actor, teniendo en cuenta el adicional precedentemente establecidos. Así lo declaro…”
2) Sobre la improcedencia del art. 1 Ley 25.323 en el caso:
“Es dable recordar que, de la armónica interpretación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y el artículo 1 de la Ley 25.323, surge que la aplicación de éste último resulta a los casos en que: la falta de registro fuera total, la falta de registración involucre una posdatación de la fecha de ingreso y la falta de registro implique que se hubiera consignado en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador (CSJT, Sentencia N° 472 del 30/06/10. ‘Toro José Alejandro vs. Bayton S.A. y otro s/ cobro de pesos’). En el caso, no se cumplen los presupuestos mencionados, la irregularidad configurada en autos no se encuentra aprehendida en los conceptos legales referidos, por lo que se rechaza el art. 1 de la ley 25.323. ASÍ LO DECLARO.”
3) Sobre costas y honorarios:
“COSTAS: Atento al progreso parcial de la demanda y a lo normado en el art. 108 CPCYC, las costas procesales se imponen en proporción al éxito obtenido por cada parte: la firma demandada por resultar parcialmente vencida, soportara sus costas propias más el 80% de las costas correspondientes al actor, debiendo este último cargar con el 20% de sus costas propias restantes. ASÍ LO DECLARO.” y, respecto de honorarios de alzada: “Al letrado Jorge Conrado Martínez (H) ... le corresponde la suma de $332.961,59 ... Al letrado Juan Pablo Torres ... le corresponde la suma de $770.568,25 ... ASI LO DECLARO.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue votada por mayoría con coincidencia de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (voto preopinante) y la Dra. María del Carmen Domínguez (voto conforme). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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