DIAZ JUAN ALBERTO c/ TRANSOL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido contra Transol S.R.L. y la demandada planteó excepción de incompetencia territorial y vecindad. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando probadas prestaciones de trabajo en Tucumán y aplicable la opción procesal del artículo 7 inc. b de la Ley 6204.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Díaz.
¿A quién se demanda?
Transol S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 22/02/22 que negó la excepción de incompetencia territorial; la sentencia recurrida fue confirmada en todos los puntos materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por todo ello que luce acertada y acorde a las constancias de autos y del derecho aplicable la declaración del juez a quo respecto de la competencia de este fuero para entender en la presente acción, ya que la apelante no ha logrado refutar con sus agravios dichas conclusiones, limitándose a repetir lo que ya había expuesto en oportunidad de plantear su excepción de incompetencia y a cuestionar la valoración efectuada por el juez a quo de la prueba documental y testimonial obrante en la causa pero sin refutarlo de modo concreto y menos aún desvirtuarlo con prueba en contrario."
"De allí que más allá de lo que se pudiere resolver en definitiva sobre la controversia de fondo, el hecho es que el actor invocando su calidad de trabajador inició la presente demanda por ante el fuero laboral de los Tribunales Ordinarios de Tucumán por afirmar haber prestado servicios o ejecutado dicho contrato -entre otras- en esta provincia de Tucumán con motivos de sus viajes como chofer, y lo que a su vez ha quedado corroborado con la documentación obrante en la causa y la prueba producida en esta incidencia -testimonial-, y de todo lo cual surgen elementos suficientes para vincular el caso de autos a este fuero laboral y convalidantes por tanto de la opción efectuada por el actor -en base al inc. “b” del art. 7º de rito- de iniciar ante éste su demanda, y sobre lo que, reitero, será éste quien en definitiva tendrá la carga probatoria de la existencia de los hechos configurativos de sus pretensiones."
Además, el tribunal reprodujo y compartió el dictamen fiscal y las constancias testimoniales y documentales que dan cuenta de que el actor prestó servicios de forma reiterada y habitual en la Provincia de Tucumán (planillas CCT 40/89 y testimonios), por lo que correspondía rechazar la excepción de incompetencia y confirmar la competencia del Juzgado del Trabajo de la X Nominación.
Dispositivo final (textual): "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22.02.22, la que se confirma por lo considerado. II) COSTAS: conforme a lo considerado. III) HONORARIOS: reservar pronunciamiento."
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