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Cámara de Apelaciones

ARGUELLO, SYLVIA ELIANA c/ ARGUELLO VERGEZ, GUSTAVO ARNOLDO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

La actora reclamó el cobro de un canon locativo por la ocupación exclusiva de un coheredero sobre un inmueble en comunidad hereditaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena y demás pronunciamientos recurridos pero ordenó encomendar al perito en instancia de grado una adecuada cuantificación del capital en moneda de curso legal y diferir la fijación de intereses y honorarios para esa etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066614/2022/CA001
Comunidad hereditaria Canon locativo Uso exclusivo Pericia Actualizacion Moneda de curso legal Interes Congruencia procesal Costas de alzada Cuantificacion del capital

¿Quién es el actor?

Sylvia Eliana Argüello.

¿A quién se demanda?

Gustavo Arnoldo Argüello Vergez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación y cobro de valor locativo (compensación por uso exclusivo de la cosa común/ inmueble en comunidad hereditaria) desde diciembre de 2021, por la proporción que corresponde a la actora (33,33%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación del capital: ordenó que en la instancia de grado se encomiende al experto la adecuada cuantificación del capital en moneda de curso legal que corresponda al uso del inmueble en la proporción respectiva durante los períodos reclamados y hasta el cese del uso exclusivo, pudiendo fijar un método de actualización para los períodos venideros; diferir la cuestión de la tasa de interés y de la regulación de honorarios hasta esa etapa; confirmar la sentencia en lo demás y imponer las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia recurrida admitió la demanda deducida y, en consecuencia, condenó a Gustavo Arnoldo Argüello Vergez a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de notificado, la suma que resulte de la liquidación por capital e intereses a practicarse en su oportunidad conforme a los parámetros que se especifican en los considerandos. Ello con más las costas del juicio.” (voto)

Sobre la prueba pericial: “…Cabe aclarar que el monto fijado para el arrendamiento de diciembre de 2021 de u$s 345 es el valor que adeuda a la fecha de la realización de la presente pericia, de esta manera, se encuentra actualizada la deuda, sin necesidad de aplicar ningún tipo de interés desde la fecha de la obligación de pago….” (cita del informe pericial, destacado por el tribunal).

Sobre la carga y alcance del recurso: “La tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado... ‘La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados’” (citas y doctrina de la Corte).

Sobre congruencia y limites procesales: el tribunal recuerda el “principio de congruencia” y que la pretensión y las oposiciones delimitan el thema decidendum, por lo que no corresponde en estos autos reconocer pretensiones (como un derecho de habitación) que no fueron objeto de reconvención o petición en el proceso sucesorio.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 163 inc. 6, 34 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCN/LOCALart. 265
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 64
  • Acordada N°10/25 CSJN

Fallos que cita

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