SIERRA FLAVIA DANIELA c/ ESTACION EL BOSQUE S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 36/16-03-2022 en acción de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no acreditar “gravedad institucional”, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Flavia Daniela Sierra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estación El Bosque S.A. (parte demandada en autos “Sierra Flavia Daniela vs. Estación El Bosque S.A. s/ Cobro de pesos”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 36 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 16/03/2022; se impusieron las costas a la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votos: unanimidad (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01-2017), el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (la cursiva me pertenece)."
"Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, 25-9-2006, “Gómez, Ana María vs. Ivars, Juan Bautista s/ Cobro ejecutivo”, sentencia N° 863; 11-8-2008, “Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 739, entre muchas otras)."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 36 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 16 de marzo de 2.022."
"Atento al resultado inferido, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida, actora en autos (artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al pronunciamiento de inadmisibilidad.
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