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Cámara de Apelaciones

ALIENDRE MARTINEZ, ATILANO c/ BENITEZ, HECTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamó indemnización por daños derivados de un siniestro vial con choque por alcance; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, enfatizando que la denuncia unilateral y la pericia fundada solo en documentación no acreditaron la intervención del vehículo demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 064907/2021/CA001
Accidente de transito Prueba Pericia mecanica Denuncia de siniestro Carga de la prueba Responsabilidad objetiva Costas Aseguradora Cpccn Cccn

¿Quién es el actor?

Atilano Aliendre Martínez.

¿A quién se demanda?

Héctor Benítez; Rubén Domingo Ameri; y la aseguradora citada en garantía Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/06/2021, por impacto en la parte trasera de la Ford Ecosport del actor, atribuido al Fiat Siena HLX (patente OPJ-012).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda y condenó en costas al actor en segunda instancia; diferirá la regulación de honorarios hasta fijación de los de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, en primer lugar, la denuncia de siniestro acompañada por el actor fue desconocida por el demandado Ameri y ESCUDO SEGUROS S.A. y no fue corroborada mediante prueba informativa dirigida a Federación Patronal. Se trata, tal como lo señaló el sentenciante, de una manifestación unilateral del propio reclamante que, en ausencia de otros elementos objetivos que la respalden, no permite tener por demostrada la ocurrencia del accidente ni, especialmente, la intervención del Fiat Siena HLX, patente OPJ-012."

"La pericia mecánica no modifica esta conclusión. El experto aclaró que, ante la imposibilidad de inspeccionar los vehículos, elaboró su informe sobre la base de los escritos constitutivos del proceso y la documentación acompañada. A partir de esos elementos, consideró verosímil la mecánica relatada en la demanda. Sin embargo, la compatibilidad de los daños con la versión del actor no basta para acreditar que el accidente haya ocurrido en las circunstancias denunciadas ni que hubiera intervenido el vehículo de los demandados. El experto no contó con fotografías, constataciones de daños ni ningún otro elemento objetivo referido a este último vehículo que permitiera establecer esa vinculación."

"La limitación probatoria mencionada tampoco se ve superada por la falta de contestación de la demanda por parte del coaccionado Héctor Benitez, como pretende el apelante, pues la facultad que la ley le otorga al magistrado ante el silencio (cfr. art. 356 inc. 1º del CPCCN), no releva al accionante de producir pruebas a fin de demostrar sus dichos."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Dra. Benavente adhirió al voto precedente.

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