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Cámara de Apelaciones

BARA, ADRIAN PABLO c/ SERVICIO INMOBILIARIO BUENOS AIRES SA Y OTROS s/ESCRITURACION

El actor demandó por cumplimiento de contrato y escrituración de una unidad del emprendimiento “Delta Chico” y daños derivados del incumplimiento. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: ante la imposibilidad imputable de escriturar, la obligación se convierte en pagar el equivalente económico de la unidad (a tasarse en ejecución), impuso costas a las demandadas y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073558/2023/CA001
Escrituracion Cumplimiento especifico Conversion a equivalente Art. 955 ccycn Tasacion Costas Fideicomiso Responsabilidad solidaria Dano moral Ley 24.240 art.52 bis

¿Quién es el actor?

Adrián Pablo Bara.

¿A quién se demanda?

Servicio Inmobiliario Buenos Aires S.A.; Compañía Fiduciaria Río de la Plata S.R.L.; (también mencionado Fideicomiso Náutico Delta Chico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato y escrituración de una unidad adquirida en pozo (boleto 13/11/19) y reclamo de daños y perjuicios (U$S 33.000 y $8.760.000), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó la pretensión de cumplimiento específico y determinó que, ante la imposibilidad de cumplimiento imputable a las demandadas, la obligación se transforma en la de abonar al actor el valor económico de la prestación comprometida (equivalente de la unidad cuya escrituración se reclamó), cuyo monto deberá determinarse en la etapa de ejecución mediante tasación; modificó la distribución de costas imponiéndolas a las demandadas vencidas en relación con la pretensión de escrituración y la condena resarcitoria; y confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de Alzada se imponen a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 955 del CCyCN establece que, cuando la imposibilidad sobreviene por causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados."

"Toda demanda por cumplimiento específico de la obligación lleva implícita la de su equivalente." (cita doctrinaria y precedentes de Cámara: CNCiv. Sala A, abril 7/2017, 'Kabaradjian...')

"El actor ofreció oportunamente prueba pericial de tasación, incluyendo entre sus puntos la determinación del valor venal del inmueble... la cuantificación fue expresamente diferida por el Sr. Juez de grado."

"Corresponde admitir el agravio en este aspecto, pues frente a la imposibilidad de cumplimiento específico de la obligación de escriturar, imputable a las demandadas, la obligación originaria se convierte en la de abonar el equivalente dinerario de la prestación incumplida (art. 955 del CCyCN)."

Sobre costas: "corresponde apartarse de la solución adoptada en la instancia de grado respecto de la pretensión de escrituración... el actor se vio obligado a promover la presente acción como consecuencia del incumplimiento de las demandadas... corresponde imponer las costas a las demandadas vencidas, tanto respecto de la pretensión de escrituración como de la condena resarcitoria."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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