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Cámara de Apelaciones

OLIVA, NORMA MARIA (FALLECIDA) Y OTRO c/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS S.A. (COSUGAS) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por caída en la vereda a causa de un pozo no señalizado en Almafuerte 311; la Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Compañía Sudamericana de Gas S.A. por las responsabilidades y rubros fijados, con imposición de costas de Alzada a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075596/2022
Caida en via publica Pozo sin senalizar Responsabilidad objetiva Arts. 1757-1758 ccyc Sana critica Prueba indiciaria Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas de alzada Regulacion de honorarios (art. 244 cpccn)

¿Quién es el actor?

Norma María Oliva.

¿A quién se demanda?

Compañía Sudamericana de Gas S.A. (Cosugas) y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.) (y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en los alcances de la póliza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 26/09/2019 en la vereda de Almafuerte a raíz de un pozo de obra no señalizado, que causó lesiones (fractura de escafoides, traumatismos, y trastorno adaptativo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravios, mantuvo la condena impuesta en la instancia de grado (con el monto principal de $6.050.000 conforme la sentencia de origen, más intereses y costas) e impuso las costas de Alzada a la parte vencida según el principio objetivo de la derrota; ordenó además que las actuaciones vuelvan a despacho para conocer los recursos relativos a la regulación de honorarios en los términos del art. 244 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nulo ha sido el aporte de las emplazadas en ese sentido por lo que no se advierte eximente alguno que de responsabilidad respecto de las accionadas."

"las presunciones presentadas en la causa producen convicción sobre la naturaleza del hecho, de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 163 inciso 5° del Código Procesal)."

"De este modo, los agravios en estudio carecen de andamiaje ya que la valoración de la prueba que hiciera el juzgador se ajusta a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 del CPCC) y permite tener por acreditado –de conformidad con el art. 163 inc 5° del CPCCN- que la reclamante sufrió una caída en la vereda de la calle Almafuerte, al tropezar con un pozo no señalizado a la altura 311 de la mentada, en donde 'Compañía Sudamericana de Gas S.A.' se encontraba realizando obras de mantenimiento, en calidad de contratista de 'AySA S.A'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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