BARBANERA MONTERO, VICTOR HUGO c/ CARBONE, FLORENCIA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Billinghurst 1941, piso 5°, depto. A. El Juzgado Civil n°13 rechazó la demanda por falta de acreditación de la autenticidad del boleto de compraventa en que se fundaba la legitimación activa del actor y condenó al actor al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Barbanera Montero.
¿A quién se demanda?
Florencia Carbone (y/o subinquilinos y/u ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Billinghurst n.º 1941, piso 5.º, departamento “A”. El actor se proclamó titular por un supuesto boleto de compraventa con el Sr. Eduardo Alejandro Poza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Víctor Hugo Barbanera Montero, con costas; previo a regulación de honorarios se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 40 de la ley 27.423; y se instruyó remitir copias, registrar, notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el 04/09/2025, se presenta por derecho propio Víctor Hugo Barbanera Montero, y promueve demanda de desalojo por intrusión..." (resultados, pág. inicial).
"El artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que 'la acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible'."
"En este contexto, de las constancias de autos se desprende que el actor no ofreció ni produjo prueba alguna tendiente a acreditar la autenticidad del instrumento invocado y, consecuentemente, la calidad en virtud de la cual pretende ejercer la presente acción."
"Oportuno resulta recordar que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción... Esta regla, que emana del art. 377 del Código Procesal, se vincula con la noción de carga de la prueba..."
"Por consiguiente, cabe destacar que la declaración de puro derecho dispuesta en autos no obsta a lo aquí expuesto... el actor no ofreció prueba alguna destinada a demostrar la autenticidad del boleto de compraventa invocado, cuya validez fue expresamente cuestionada por la demandada."
"En consecuencia, al no haberse acreditado la calidad invocada por el accionante como fundamento de su legitimación activa, se impone el rechazo de la demanda."
"Las costas del proceso se imponen a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 680, 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 40 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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