JIMENEZ ARISTIZABAL, EDUARDO ELIAS c/ CICCHELLI, MARIO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial en el que la víctima circulaba en monopatín eléctrico y sufrió lesiones. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente, elevó el daño moral y los rubros por tratamientos y gastos, admitió parcialmente la queja sobre intereses y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Eduardo Elías Jiménez Aristizabal.
¿A quién se demanda?
Mario Daniel Cicchelli; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/11/2023 en Av. Triunvirato (colisión entre automóvil y monopatín eléctrico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la suma reconocida en primera instancia por incapacidad sobreviniente a $15.000.000; elevó el daño moral a $14.000.000; fijó tratamientos futuros en $1.560.000 (psicoterapéutico) y $900.000 (kinesiológico); fijó en $1.000.000 los gastos por farmacia, traslado y vestimenta; admitió parcialmente el agravio de la aseguradora en materia de intereses (su cómputo se ordena conforme al considerando VIII); decretó la deserción del recurso del demandado y confirmó el resto del pronunciamiento apelado; reguló honorarios y peritos conforme a la ley 27.423. Costas a cargo del demandado y la citada en garantía sustancialmente vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Considerando VIII (intereses), párrafo propositivo: "En base a lo expuesto, y considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de grado, propondré modificar los intereses de modo que se computen según la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho (8 de noviembre de 2023) hasta la sentencia de primera instancia (12 de diciembre de 2025), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo decidir a mis colegas. En consecuencia, propongo al Acuerdo admitir parcialmente el agravio de la citada en garantía sobre este punto, y rechazar el agravio de la actora."
2) Conclusión / dispositiva (IX y cierre del acuerdo): "En virtud de lo expuesto, doy mi voto para: a) Reducir la suma reconocida en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente a la de $15.000.000, elevar la correspondiente a daño moral a la suma de $14.000.000 a $1.560.000 y $900.000 en concepto de tratamiento psicoterapéutico y médico (kinesiológico) futuros, respectivamente y elevar a la suma de $1.000.000 la reconocida por gastos de farmacia, traslado y vestimenta, en todos los casos a valores expresados a la fecha de la sentencia de grado. b) Admitir parcialmente el agravio de la citada en garantía en materia de intereses, los que deberán computarse de conformidad al considerando VIII. c) Decretar la deserción del recurso interpuesto por el demandado en los términos de los arts. 265 y 266 del Código Procesal. d) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios, con costas al demandado y la citada en garantía sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime; los Dres. Rodríguez y Guisado "votaron en igual sentido y por análogas razones" a la Dra. Verón. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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