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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ RAUL ADRIAN Y OTRO c/ JUAREZ GUILLERMO DOMINGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/4/2011, solicitando $173.000 por daños materiales, lucro cesante y daño moral. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de Nación Seguros S.A., revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por estimar aplicable la presunción de prioridad de paso y que no se probó la excepción alegada por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47753
Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Art. 1113 cc Presuncion Dano material Dano moral Prueba Revocatoria Nacion seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Raúl Adrián González y Emilse María Luciana Romano.

¿A quién se demanda?

Guillermo Domingo Juárez y Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 30/4/2011; monto total reclamado $173.000 (repartidos entre daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral: entre otros $30.000 por vehículo y $30.000/$40.000 por daño moral según la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Nación Seguros S.A., se revocó en todos sus términos la sentencia de fecha 14/4/2016 y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a los actores vencidos. Regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La causa de la presente acción es el reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito producido el 30/4/2011. Siendo así, se trata de una relación jurídica que se consumó antes del advenimiento del Código Civil y Comercial y por lo tanto debe ser juzgada conforme el sistema del anterior Código Civil (ley 340 y modif.) en sus elementos constitutivos. En relación a las consecuencias no agotadas deberá aplicarse el nuevo cuerpo legal conforme lo resuelto por el Sentenciante."

"En ese marco normativo, el accidente entre automóviles se enmarca en la órbita de la responsabilidad objetiva está encausada por el riesgo de la cosa (art. 1113 del CC) atento a considerar al automóvil como cosa riesgosa. En consecuencia al actor le basta con probar el hecho causal y el demandado que pretenda disminuir su responsabilidad tendrá a su cargo la prueba de la culpa de la víctima, (total o parcial) de un tercero por quien no deba responder, o del caso fortuito extraño al riesgo o vicio propio de la cosa."

"Tales consideraciones me permiten tener por probado que el vehículo Fiat Vivace circulaba por la mano izquierda mientras que el camión Ford lo hacía por la mano derecha de circulación vehicular. Tal circunstancia fáctica es la que argumenta el demandado para acreditar la interrupción del nexo de causalidad atribuyendo responsabilidad a la víctima por no haber respetado la prioridad de paso que le concede el art. 41 de la Ley de tránsito."

"Bajo tales premisas, surge de las constancias de autos que el actor no ha logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad que le cabía por circular de manera no preferente (por la izquierda) como tampoco justificó que su ingreso a la bocacalle no fue en violación de las normas de tránsito relativas a la velocidad o que tenia factibilidad de cruce ... En efecto, sólo aportó como prueba las constancias de la causa penal, en donde obran testimonios y fotografías que no son concluyentes para determinar las causales de exención que pretende: que el camión circulaba a velocidad excesiva o que hubiera transgredido alguna norma reglamentaria..."

"Por ello propongo que el recurso debe prosperar y en consecuencia se revoca la sentencia y se rechaza la demanda. Atento al modo en que se resuelve la responsabilidad no corresponde ingresar al tratamiento de los restantes agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María José Posse (preopinante) con adhesión de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; el acuerdo fue unánime en el sentido de hacer lugar al recurso y revocar la sentencia.

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