JIMENEZ, ADILIA DEL CARMEN c/ TORRES, ESTELA MIRIAM s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios derivada de una colisión trasera entre vehículos. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la titular del vehículo embistente y a su aseguradora al pago de $1.430.000 con intereses, más costas y regulaciones conforme se expresa en el fallo.
¿Quién es el actor?
Adilia del Carmen Jiménez.
¿A quién se demanda?
Estela Myriam Torres (y Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A. como citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión trasera) sobre el Peugeot 2008 dominio AB 981 XL; se reclamaban $200.900 discriminados en daño emergente ($175.900), desvalorización venal ($15.000) y privación de uso ($10.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Estela Myriam Torres a abonar a la actora la suma de $1.430.000 más intereses; Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). La condena debe pagarse en 10 días; se imponen las costas a los accionados y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia y en virtud de lo que surge de las fotografías acompañadas, dictamen del perito ingeniero, declaraciones testimoniales, puedo concluir que los hechos ocurrieron tal como lo describe el actor en su demanda. Los requeridos no han producido prueba alguna a los efectos de demostrar alguna eximente de responsabilidad y que el hecho ocurrió de la forma relatada en la demanda."
"Por ello, encontrándose probado el contacto entre el automóvil Peugeot 2008, Allure 1.6., dominio AB 981 XL (parte actora) y el vehículo Chevrolet Meriva, dominio FPW 474 (parte demandada) y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, a tenor de las pruebas citadas, no queda otra alternativa que condenar a Estela Myriam Torres (titular del rodado demandado) en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a Caledonia Argentina Cia. De Seguros S.A en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con las salvedades que se indicarán luego, en el apartado “Seguro”."
"Por las consideraciones expuestas, FALLO: I.-Hacer lugar a la demanda promovida por Adilia del Carmen Jiménez y condenar a Estela Myriam Torres, a pagarle a la actora la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 1.430.000). Ello con más sus intereses, conforme lo expuesto en el considerando respectivo; II.- Caledonia Argentina Cia. De Seguros S.A queda alcanzada por la condena en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418, según lo dispuesto en el apartado “Seguro”; III.- La condena deberá pagarse en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución; IV.- Las costas se imponen tal como se ha resuelto en el considerando efectuado a su respecto; V.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación aprobada y firme. VI.- Regístrese, notifíquese -a las partes por Secretaría- y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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