JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ CORDOBA JUAN JOSE c/ CARRIZO MARIA EUGENIA Y ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, calificó la responsabilidad como concurrente (50%/50%) y condenó a la demandada y a la aseguradora al pago de $2.060.382,61 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1867/13
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Prioridad de paso Exceso de velocidad Incapacidad permanente Dano moral Pericia Costas Indemnizacion $2.060.382 61

¿Quién es el actor?

Juan José Sánchez Córdoba.

¿A quién se demanda?

María Eugenia Carrizo y Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23/05/2012 entre la motocicleta del actor y el automóvil conducido por la demandada (daño emergente, incapacidad permanente, daño moral, lucros cesantes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada y a la aseguradora a pagar a la actora la suma de $2.060.382,61 más intereses (50% del total) y se fijaron las costas 50% a cada parte; honorarios oportunamente. Votos coincidentes de las Dras. Laura A. David y Marcela F. Ruiz.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, del informe pericial practicado por José Fabián Orrillo, Lic. en Criminalística, que forma parte de la Carpeta Técnica Nº 213/100-16 (fs. 265/281) -cuyas consideraciones no fueron observadas por ninguna de las partes-, surge que el automóvil conducido por la demandada circulaba en el momento previo al accidente a 49,51 km/h, mientras que según la pericia practicada por el Ing. Mecánico César Edmundo Acuña (fs. 325/334), se calcula que lo hacía a 46,19 km/h, es decir, excediendo -en ambos casos- la velocidad permitida conforme lo normado por el art. 51, apartado a) de la Ley Nacional de Transito, que establece como límite máximo de velocidad para zonas urbanas: '1. En calles: 40 km/h'. A ello se suma el hecho que, conforme se observa del relevamiento planimétrico (fs. 271), el automóvil dejó una huella de frenado de 8 metros de longitud que se extiende hasta el lugar del impacto (cfr. croquis de fs.277). Ello explica que si bien la demandada accionó los frenos momentos antes de llegar a la encrucijada, la velocidad que llevaba, superior a la precautoria, le impidió ejercer el control de su rodado y realizar de manera oportuna una maniobra evasiva."

"De esta forma, entiendo que el accidente se produjo con el ingreso de la motocicleta en la encrucijada pretendiendo 'ganarle el paso' al vehículo conducido por la demandada, concurrente con la imprudencia del conductor del automotor en su circulación, al ingresar a la encrucijada a una velocidad superior a la permitida, perdiendo el control sobre el mismo, por lo que ante la aparición de la motocicleta no pudo evitar la colisión. En consecuencia asigno responsabilidad concurrente a las partes: al conductor de la motocicleta por su imprudencia al no respetar la prioridad de paso, conforme lo reseñado y al conductor del vehículo de mayor porte, que avanzó por la encrucijada a velocidad mayor de la permitida."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por la parte actora y condenar a la parte demandada y la citada en garantía al pago -en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia- de la suma de $2.060.382,61 más sus intereses, la que consiste en el 50% del monto total de la indemnización ($4.120.765,23), en razón a la responsabilidad atribuida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto coincidente de la Dra. Laura A. David (preopinante) y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; resultado por mayoría (2 votos). No hubo disidencia relevante.

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