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Cámara de Apelaciones

RUIZ CESAR CRISTIAN c/ TITO ALBERTO VERON S.R.L. Y ARCOR S.A.I.C. -COMPLEJO MISKY- s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción por cobro de pesos y reparación por accidente de trabajo y perjuicios derivados de incapacidad. La Cámara rechazó los agravios del actor y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba del nexo causal y por prevalecer el dictamen pericial médico que no reconoce incapacidad vinculada al siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2065/12
Accidente de trabajo Incapacidad Nexo causal Pericia medica Comision medica Responsabilidad por cosa Higiene y seguridad Recurso de apelacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

César Cristian Ruiz.

¿A quién se demanda?

Tito Alberto Verón S.R.L. y codemandada Arcor S.A.I.C. - Complejo Misky.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidente de trabajo (incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante y prestación en especie) por accidente ocurrido el 01/01/2005.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia N° 306/28/06/2019 que rechazó la demanda en su totalidad; costas a cargo de la parte actora; regulación de honorarios conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad se encuentra previsto en el Código Procesal Laboral (CPL) en los arts. 128 y 129. Conforme lo normado en los citados arts. la anulación de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, o sea dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, falta de firmas, etc., siendo ajeno a ello todo lo relativo a la aplicación del derecho o la apreciación de los hechos o de las pruebas que se consideran erróneas. ... En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido por el actor por no cumplir con los requisitos legales para su procedencia."

"Por estas razones, cabe tener por válido y fundado el dictamen médico emitido por el Dr. Viola en fecha 26/03/2015. Ahora bien, ponderando este dictamen con el informe médico llevado a cabo por la Comisión Médica en noviembre de 2009 en el cual se le otorgó al actor una incapacidad del 50%, estimo que la jerarquía otorgada en el fallo recurrido al dictamen producido en autos no es errónea, como manifiesta el recurrente. ... Por todo lo expuesto, cabe rechazar los agravios reunidos en este punto, toda vez que ha quedado demostrado que la sentencia no omitió valorar los elementos de prueba pertinentes y atendibles para concluir sobre el estado de salud del trabajador."

Adicional (sobre nexo causal y responsabilidad): "En este contexto, y atendiendo a que solo son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño, la conclusión del perito médico (Dr. Villafañe) es concluyente -sin que exista prueba de igual jerarquía que enerve su valor probatorio- respecto a que la afección que padece el actor no tiene vinculación con el accidente sufrido en el año 2005. ... No estando acreditado el nexo de causalidad, cabe rechazar la responsabilidad civil contra las demandadas pretendida por el actor y confirmar la sentencia atacada en relación a este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (Carlos San Juan, preopinante) y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai. No hubo disidencia relevante; el bloque dispositivo final confirma la resolución por mayoría.

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