MEDINA SERGIO MARCELO Y OTRO c/ SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAJES DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores promovieron amparo laboral para que se les reconozca la condición de afiliados y se les permita competir en elecciones sindicales. La Cámara de Apelaciones (Sala III) declaró su incompetencia por conexidad con otro amparo radicado con anterioridad y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que acumule las causas, evitando pronunciamientos contradictorios.
¿Quién es el actor?
Sergio Marcelo Medina (DNI 32.202.978) y Marcos Alfredo Catania (DNI 25.719.485).
¿A quién se demanda?
Sindicato Obrero de Estaciones de Servicios y Garajes de Tucumán (SOESYGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se reconozca la antigüedad y la condición de afiliado (Medina y Catania) y se les permita el ejercicio regular de la libertad sindical, particularmente participar como candidatos en las elecciones de renovación de autoridades del sindicato.
¿Qué se resolvió?
La Sala III° declaró su incompetencia para entender en la causa por existir conexidad con otra acción de amparo (Expte. N° 1.728/21) y remitió el expediente al juzgado de origen para que tramite la acumulación con dicho expediente. Impone costas por el orden causado y reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la consulta efectuada por medio del portal web del Poder Judicial ... surge la existencia de la referida causa caratulada “Medina Sergio Marcelo vs. Sindicato Obrero de Estaciones de Servicios y Garajes de Tucumán s/Amparo” Expte N° 1.728/21, radicada en el Juzgado del Trabajo de la VI° nominación y que la Sala IV° se pronunció, en tal causa, mediante sentencia N° 66 del 28/04/2022. Asimismo, resulta que la demanda fue interpuesta el 26/11/2021 ... en ese expediente el actor peticiona la entrega certificada del padrón de afiliados y del último balance y memoria, aprobados por la Asamblea del mencionado Sindicato ... la demandada ... opone excepción de falta de acción invocando que el actor (Medina) carece de legitimación para interponer demanda, por no ser afiliado al Sindicato. A su vez, se observa que en los considerandos de la Sentencia N° 66 del 28/04/2022, emitida por la Sala IV° ... se dijo que “... una de las cuestiones controvertidas resulta precisamente el carácter de afiliado alegado por el Sr. Medina, que es negado por el Sindicato ... para poder catalogar al conflicto como intrasindical, en primer término correspondería el análisis de las constancias de autos a fin de poder determinar si el Sr. Medina era o no afiliado ... y, recién habiéndose acreditado dicho carácter, correspondería catalogar al conflicto como intrasindical, lo que no ha acontecido en autos al declarar inadmisible la vía del amparo [...] cabe tener presente que al amparo sindical interpuesto al demandar, el Sr. Medina lo funda en el artículo 47 de la Ley de Organización de Asociaciones Sindicales Nª 23.551 ...”
"Del correlato precedente, surge que entre las causas señaladas existe identidad parcial de sujeto activo, siendo en ambos casos actor el Sr. Sergio Marcelo Medina DNI n° 32.202.978; de igual modo, es idéntico el sujeto pasivo: el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicios y Garajes de Tucumán; se tramita bajo el mismo tipo de proceso: amparo; en ambos supuestos se invoca afectación al ejercicio de la libertad sindical y en ambos litigios la parte actora invoca tener legitimación para actuar por ser afiliado al referido sindicato, situación que es desconocida por este último, al contestar demanda en el expediente que se tramita ante el Juzgado de la VI° nominación."
"Corolario de lo precedente, resulta que hay nexos comunes entre ambos procesos ... que deben ser resueltas en el expediente radicado en el Juzgado de la VI° nominación, cuya decisión repercutirá, necesariamente, en la actual causa bajo estudio, siendo necesario eludir el riesgo de que pudieran emitirse pronunciamientos contradictorios al respecto. Por ello, entiendo que existen pretensiones conexas entre ambos litigios, presentándose una conexión sustancial e instrumental que justifican la acumulación de los procesos, por una cuestión de economía procesal y para evitar el riesgo de dictarse resoluciones contrapuestas ..."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde desplazar la competencia de este Tribunal y acumular ambos procesos al que se inició primero, por existir conexidad entre las causas mentadas, debiendo acumularse los presentes autos al expediente caratulado “Medina Sergio Marcelo vs. Sindicato Obrero de Estaciones de Servicios y Garajes de Tucumán s/Amparo” Expediente N° 1.728/21, por ser la primera acción interpuesta temporalmente radicada ante el Juzgado de la VI° nominación el día 26/11/2021 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal preopinante Carlos San Juan expuso los fundamentos y la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo concluye declarando la incompetencia de la Sala III°, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen para que acumule con Expte. N° 1.728/21, imponiendo costas por el orden causado y reservando la regulación de honorarios.
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