ESTEBAN, HECTOR EDUARDO c/ ADORNO, FERNANDO FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demandante por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora; la Cámara confirmó que la aseguradora no demostró notificación de suspensión de cobertura y admitió parcialmente el agravio de la aseguradora para recalcular los intereses del rubro daño material conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Esteban.
¿A quién se demanda?
Fernando Federico Adorno; citada en garantía: Aseguradora Total Motovehicular S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2018) y responsabilidad extensiva a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de pago (rechazó la excepción de la aseguradora), y admitió en parte el agravio de la citada en garantía para modificar la modalidad de cálculo de los intereses correspondientes al rubro daño material, debiéndose computar conforme lo expuesto en el considering VII. Además impuso las costas de alzada a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la legitimación pasiva por falta de pago y la prueba de la notificación: "no se encuentra debidamente acreditado que el accionado haya sido notificado de la suspensión de cobertura por no encontrarse paga la prima y por ende el rechazo del siniestro", y se recuerda que "el pronunciamiento respectivo debe ser comunicado al asegurado en el plazo del citado art. 56, pues en caso contrario la omisión, o, como en el caso, la comunicación que no logra acreditarse fehacientemente recibida, deberá interpretarse como aceptación."
2) Sobre el art. 56 Ley 17.418: "El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días ... La omisión de pronunciarse importa aceptación".
3) Sobre intereses (considerando VII): se expone la distinción entre deuda dineraria y obligación "de valor" y la regla jurisprudencial aplicable: "la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. CNCiv. en pleno, 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/daños y perjuicios')". La magistrada proponente concluye proponer modificar los intereses de modo que "se computen según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (16 de noviembre de 2018) hasta la sentencia de primera instancia (8 de octubre de 2025), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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