CARLOS FRANCISCO LOPEZ c/ COMUNA RURAL DE DELFIN GALLO s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Comuna Rural de Delfín Gallo para obtener la nulidad de una presunta cesantía, el pago de haberes desde marzo de 2020 y la asignación de tareas. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo por falta de prueba sobre la existencia de sanción o prestación de tareas en 2020 y porque no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Francisco López.
¿A quién se demanda?
Comuna Rural de Delfín Gallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se deje sin efecto la supuesta cesantía, el pago de remuneraciones adeudadas desde marzo de 2020 y la asignación de tareas efectivas dentro de la Comuna.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo NO HACE LUGAR a la acción de amparo; impone costas y reserva honorarios para oportunidad ulterior. Votos: Dra. María Florencia Casas (preopinante) y Dr. Juan Ricardo Acosta (adhiero) — unanimidad de la Sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ni de las constancias administrativas ya detalladas, ni de ningún otro elemento de prueba arrimado a estos autos, surge que se hubiera dictado de parte de la accionada un acto administrativo que hubiere impuesto al amparista la sanción de cesantía. Tampoco éste hace alusión, en ninguna de las presentaciones efectuadas a lo largo de este proceso judicial, a la existencia concreta de un acto de la naturaleza antedicha.
En otros términos, si bien es cierto que se ha iniciado un procedimiento sumarial en contra del demandante y que el mismo se encuentra avanzado en su desarrollo, no es menos veraz que a la fecha de este pronunciamiento judicial no se ha acreditado en autos el dictado de sanción alguna en contra del amparista recaída en el marco del trámite antedicho, que pudiera -eventualmente- resultar atentatorio de su derecho a la estabilidad en el empleo público. Ergo, es claro que su pretensión en este punto está lejos de poder prosperar."
"Contrariamente a lo que alega el Sr. López, las únicas pruebas relacionadas a la cuestión en examen constan en las planillas glosadas a fs. 26/30 del expediente administrativo, de las que se desprende que el actor no asistió a brindar tareas para la Comuna de Delfín Gallo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, conducta negativa que, incluso y de acuerdo a lo que surge de la continuidad del expediente administrativo, no fue depuesta por aquél.
No se observa en autos prueba alguna que contradiga la afirmación que formula la demandada, esto es, la no asistencia del Sr. López a su lugar de trabajo, por lo que no es posible encontrar en la circunstancia aludida ningún elemento que coadyuve a la posición asumida en autos por el amparista."
Además, el tribunal recordó los requisitos estrictos del amparo y que procede sólo frente a ilegalidad o arbitrariedad manifiesta: "la acción de amparo... se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos, garantías o libertades... sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta."
(Voto en acuerdo del Dr. Juan Ricardo Acosta: "Estoy de acuerdo con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en igual sentido.")
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