VILLEGAS, ANDREA MARINA c/ SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y empresa de transporte. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora y elevó las indemnizaciones por incapacidad a $6.000.000, por tratamientos futuros a $7.000.000, por daño moral a $3.000.000 y por gastos médicos a $65.000, confirmando los demás pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Andrea Marina Villegas.
¿A quién se demanda?
Oscar Alberto Sentineo (conductor) y Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (empresa de transporte), con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño físico y psíquico, daño moral, tratamientos futuros, gastos médicos/farmacia/traslados) por accidente vial ocurrido el 23/06/2016 en Av. Crisólogo Larralde y Cnel. Méndez, Wilde, Avellaneda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, admitió parcialmente los agravios de la actora y elevó las partidas indemnizatorias reconocidas en la instancia de grado a: incapacidad sobreviniente $6.000.000; tratamientos futuros $7.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos, farmacia y traslado $65.000. Confirmó el resto del pronunciamiento apelado. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes".
"En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y elevar las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado a las siguientes sumas: por incapacidad sobreviniente, a $6.000.000, por tratamientos futuros, a $7.000.000, por daño moral, a $3.000.000, y por gastos médicos, de farmacia y de traslado, a $65.000. b) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado obtenido (cfr. arts. 68, segunda parte y 69, Cód. Procesal)"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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