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Cámara de Apelaciones

AGOSTA, MIGUEL ANGEL c/ ESTRUGO HNOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Estrugo Hnos. S.R.L., la conductora Daniela Elizabeth Arias y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. La Cámara elevó las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia/asistencia/movilidad y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas a las partes sustancialmente vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 065856/2023/CA001
Accidente vial Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Ley 27.423 Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Agosta.

¿A quién se demanda?

Estrugo Hnos. S.R.L.; Daniela Elizabeth Arias (tercera citada); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2022 en avenida Lugones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, elevó la cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia para incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia/asistencia/movilidad a $9.000.000, $4.500.000 y $150.000, respectivamente; confirmó en lo demás la sentencia de grado y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423 (art. 68 CPCCN y art. 279 CP). Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se practicó nueva regulación conforme a UMA y decretos aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las consideraciones expuestas precedentemente, pondero la entidad de las secuelas verificadas, la edad del actor al momento del hecho y sus condiciones personales y socioeconómicas. En ese sentido, la suma de $8.000.000 fijada en la instancia de grado por incapacidad sobreviniente, comprensiva de ambos aspectos, resulta reducida. Propongo, en consecuencia, admitir el agravio de la actora y elevar el monto reconocido por este rubro a la suma de $9.000.000 (art. 165 CPCCN)."

"En consecuencia, valorando las particularidades del caso y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma de $4.000.000 reconocida en la instancia de grado por este rubro resulta reducida. Propongo, entonces, al Acuerdo admitir el agravio de la actora y elevar dicha cuantía a la suma de $4.500.000."

"En consecuencia, corresponde admitir el agravio del actor y elevar a la suma de $150.000 la indemnización reconocida por gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad (art. 165, Cód. Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; el Dr. Rodríguez y la Dra. Guisado votaron "en igual sentido" que la Dra. Verón.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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