AGOSTA, MIGUEL ANGEL c/ ESTRUGO HNOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Estrugo Hnos. S.R.L., la conductora Daniela Elizabeth Arias y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. La Cámara elevó las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia/asistencia/movilidad y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas a las partes sustancialmente vencidas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Agosta.
¿A quién se demanda?
Estrugo Hnos. S.R.L.; Daniela Elizabeth Arias (tercera citada); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2022 en avenida Lugones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó la cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia para incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia/asistencia/movilidad a $9.000.000, $4.500.000 y $150.000, respectivamente; confirmó en lo demás la sentencia de grado y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423 (art. 68 CPCCN y art. 279 CP). Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se practicó nueva regulación conforme a UMA y decretos aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las consideraciones expuestas precedentemente, pondero la entidad de las secuelas verificadas, la edad del actor al momento del hecho y sus condiciones personales y socioeconómicas. En ese sentido, la suma de $8.000.000 fijada en la instancia de grado por incapacidad sobreviniente, comprensiva de ambos aspectos, resulta reducida. Propongo, en consecuencia, admitir el agravio de la actora y elevar el monto reconocido por este rubro a la suma de $9.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"En consecuencia, valorando las particularidades del caso y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma de $4.000.000 reconocida en la instancia de grado por este rubro resulta reducida. Propongo, entonces, al Acuerdo admitir el agravio de la actora y elevar dicha cuantía a la suma de $4.500.000."
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio del actor y elevar a la suma de $150.000 la indemnización reconocida por gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad (art. 165, Cód. Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; el Dr. Rodríguez y la Dra. Guisado votaron "en igual sentido" que la Dra. Verón.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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